Certificado de conductor por cuenta ajena de terceros paises

El certificado ha de ser solicitado por la empresa para la que el conductor trabaje, y es necesario siempre que éste tenga nacionalidad de un tercer país, aunque su permiso de conducir haya sido expedido por la autoridad española. La solicitud se presentará en los servicios administrativos competentes en materia de transporte de alguna de las Comunidades Autónomas en las que la empresa tenga residenciadas autorizaciones.

Orden 3399/2002 de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países (BOE nº 8, de 9 enero de 2003).

Obligatorio para aquellas empresas que contraten conductores de un país no perteneciente a la Unión Europea para efectuar transporte de mercancías o de viajeros en autobús.

El certificado ha de ser solicitado por la empresa para la que el conductor trabaje, y es necesario siempre que éste tenga nacionalidad de un tercer país, aunque su permiso de conducir haya sido expedido por la autoridad española. La solicitud se presentará en los servicios administrativos competentes en materia de transporte de alguna de las Comunidades Autónomas en las que la empresa tenga residenciadas autorizaciones.

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