Transporte privado complementario

Modificación de la Orden FOM/734/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. No necesitan autorización los vehículos de hasta 3.5 toneladas de masa máxima autorizada, ni los vehículos acondicionados para el transporte de basura o para el transporte de dinero. Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones

Modificación de la Orden FOM/734/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

No necesitan autorización los vehículos de hasta 3.5 toneladas de masa máxima autorizada, ni los vehículos acondicionados para el transporte de basura o para el transporte de dinero.

Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones

Los titulares de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
  2. La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
  3. El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de copias de la autorización y definir la clase de vehículos a que habrán de referirse.
  4. La empresa habrá de disponer de los correspondientes vehículos en los términos señalados en esta orden.

Requisitos para la obtención de la autorización de transporte privado complementario

Quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario nueva debe acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el apartado anterior, que dispone, al menos, de un vehículo cuya antigüedad no sea superior a cinco meses contados desde su primera matriculación.

En ningún caso puede otorgarse una autorización de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.

Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario

Su titular ha de acreditar ante el órgano administrativo competente que las necesidades de transporte propio de su empresa han crecido en proporción al aumento de flota que pretende, y que dispone de los vehículos a que hayan de adscribirse.

Las nuevas copias solicitadas únicamente se expedirán cuando la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir no supere los seis años, o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco meses de antigüedad.

Por otro lado, las comunidades autónomas tienen atribuidas competencias en materia de transportes, esta delegación hace referencia a los siguientes temas:

  • Transportes privados que discurran por el territorio de varias comunidades autónomas.
  • Agencias de transportes, centros de información y distribución de cargas, almacenaje y distribución, transitarios y arrendamiento de vehículos.
  • Inspección de los servicios y demás actividades de transporte.
  • Funcionamiento de las juntas arbitrales del transporte.
  • Competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte.

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