Cómo determinar el beneficio de su actividad, por estimación directa: normal o simplificada

Es obligatoria para todos los contribuyentes cuya cifra negocios del año anterior exceda de 600.000 euros.

Estimación directa normal

Es obligatoria para todos los contribuyentes cuya cifra negocios del año anterior exceda de 600.000 euros.

En el supuesto de inicio de actividad como no existe referencia de la cifra de negocios del año anterior, se determina el rendimiento neto por esta modalidad, salvo renuncia.

Los autónomos que en el inicio de su actividad renuncien al régimen de estimación directa simplificada, están también incluidos en éste régimen.

Estimación directa simplificada

Se aplica a todas las actividades empresariales o profesionales del contribuyente siempre que no determine el rendimiento neto de estas actividades por el régimen de estimación objetiva.

El importe de la cifra de negocios en el conjunto no puede ser superior a 600.000 euros anuales.

Y como es lógico el contribuyente no renuncie a esta modalidad.

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