Régimen de Estimación Objetiva: módulos 2004

Recordamos que las actividades incluidas en el régimen de módulos son las que determine el Ministerio de Hacienda.

La orden Hac/3313/2003, de 28 de noviembre, regula para el ejercicio 2004, las cuantías monetarias a aplicar en el ejercicio 2004, para aquellas actividades económicas incluidas en el régimen de módulos.

Dicha Orden mantiene la estructura de la vigente en el año 2003, por lo tanto se va a mantener, en el ejercicio 2004, las mismas cantidades que las ya aplicadas en el año anterior.

Por otra parte, de acuerdo, con lo previsto en la disposición adicional primera, de la Orden HAC/22582003, de medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2003, durante el año 2004 procede también la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte. Es decir aquellas actividades desarrolladas bajo los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas 721.1 y 3 transporte urbano colectivo de viajeros por carretera; de transporte de autotaxi, epígrafe 721.2; transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722, y de servicios de mudanzas, epígrafe 757.

Recordamos que las actividades incluidas en el régimen de módulos son las que determine el Ministerio de Hacienda y que cumplan estos requisitos:

a) Que no se superen los límites establecidos en la orden ministerial (dependiendo de la actividad bien de número de personas empleadas ó de vehículos).
b) Que no exista exclusión en el régimen especial simplificado del IVA.
c) Que en el año anterior no se supere en el conjunto de las actividades los 450.000 euros en ventas o ingresos, o 300.000 euros si se trata de actividad agrícola.
d) Que el importe de las compras en bienes y servicios del ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 300.000 euros anuales.
Cuando en el año anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
Matizando la letra c del apartado anterior, indicamos que un contribuyente queda excluido del régimen de estimación objetiva cuando en el año inmediatamente anterior haya alcanzado un volumen de operaciones superior a 450.000 euros por todas sus actividades, si bien sólo se computan a estos efectos:

– Las operaciones que deben anotarse en el libro registro de ventas e ingresos (previsto en el artículo 65.7 del Reglamento del IRPF) o en el libro registro de ingresos (previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del IVA).
– Las operaciones por las que esté obligado a emitir y conservar facturas, según prevé el artículo 2 del RD 2402/1985, que regula el deber de expedir y entregar factura por parte de empresarios y profesionales. No se incluyen las operaciones por las que deban emitirse tiques o vales numerados.

Las actividades que pueden sustituir la emisión de facturas por tiques, son aquellas cuyo importe no excede de 3.000 euros (IVA incluido):

– Ventas al por menor.

– Ventas o servicios de ambulancia.

– Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

– Transporte de personas o sus equipajes.

– Servicio de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

– Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
– Cabinas telefónicas.
– Peluquerías y salones de belleza.
– Utilización de instalaciones deportivas.
– Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios
fotográficos.
– Aparcamientos y estacionamiento de vehículos.
– Alquiler de películas
– Tintorerías y lavanderías.
Utilización de autopistas de peaje.

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