Los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social pueden, en general, suscribir voluntariamente Convenio Especial en el plazo de 90 días desde la baja a fin de seguir cotizando y estar en situación de alta o asimilada en el régimen en que lo suscriban, abonando la correspondiente cuota, y poder percibir, en su caso, las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral; jubilación; servicios sociales y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.
Para solicitarle, deben acreditarse 1080 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
Hasta hace poco, esa normativa reguladora del Convenio Especial de los diferentes colectivos venía regulándose de forma dispersa.
A partir del 1 de abril de 2004 entrará en vigor la nueva normativa, que ha unificado en una sola norma la regulación de todos los convenios especiales y modificado la anterior básicamente en lo siguiente:
* Los 1080 días deben haberse cotizado dentro de los 12 años inmediatamente anteriores.
* El plazo de solicitud será en cualquier momento, siempre que el interesado reúna los requisitos para suscribir el convenio especial.



