Convenio Especial de la Seguridad Social: nueva regulación

A partir del 1 de abril de 2004 entrará en vigor la nueva normativa, que ha unificado en una sola norma la regulación de todos los convenios especiales.

Los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social pueden, en general, suscribir voluntariamente Convenio Especial en el plazo de 90 días desde la baja a fin de seguir cotizando y estar en situación de alta o asimilada en el régimen en que lo suscriban, abonando la correspondiente cuota, y poder percibir, en su caso, las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral; jubilación; servicios sociales y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.

Para solicitarle, deben acreditarse 1080 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

Hasta hace poco, esa normativa reguladora del Convenio Especial de los diferentes colectivos venía regulándose de forma dispersa.

A partir del 1 de abril de 2004 entrará en vigor la nueva normativa, que ha unificado en una sola norma la regulación de todos los convenios especiales y modificado la anterior básicamente en lo siguiente:

* Los 1080 días deben haberse cotizado dentro de los 12 años inmediatamente anteriores.

* El plazo de solicitud será en cualquier momento, siempre que el interesado reúna los requisitos para suscribir el convenio especial.

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