Cómputo de plazos en la administración

En muchas ocasiones nos encontramos con la tesitura de no saber si estamos dentro de plazo para contestar a la Administración, es por ello que existen una reglas básicas que debemos tener en cuenta.

En muchas ocasiones nos encontramos con la tesitura de no saber si estamos dentro de plazo para contestar a la Administración, es por ello que existen una reglas básicas que debemos tener en cuenta. En las actuaciones que se desarrollen ante las administraciones públicas, los plazos se computan de la siguiente forma:

  • Los plazos comienzan a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación o desde aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • Cuando se establecen días  como plazo, salvo que en el escrito expresamente se disponga lo contrario, es decir, que establezca días naturales, se entiende que éstos son hábiles, por lo que en su cómputo se excluyen los domingos y los festivos y comienza a contar desde el día siguiente a la notificación.
  • Cuando se fijan en meses o años, si el mes de vencimiento no tuviera los mismos días que el mes en el que comienza el cómputo, se entiende que el plazo vence el último día del mes. (Por ejemplo, si el plazo concedido es de un mes y comienza a computarse el 30 de Enero, el vencimiento se producirá el día 28 de Febrero), se trata de meses o años naturales, salvo disposición expresa en contrario.
  • Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil.
  • Cuando un día es hábil en el municipio o comunidad en la que residimos e inhábil en la sede del órgano administrativo que está instruyendo el procedimiento administrativo o viceversa, debe considerase día inhábil.

Estos son a grandes rasgos los parámetros para entender si estamos en plazo para tomar las acciones pertinentes. Es por ello que desde GRUPO  JENASA recomendamos a todos nuestros clientes que siempre que recibimos notificaciones de cualquier Órgano Administrativo anotemos la fecha de recepción exacta y así podremos ajustarnos a derecho en caso de una necesaria contestación.

Pero sobre todo ante cualquier duda consúltenos.

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