El desahucio del inquilino se mejora con el «cobro express»

El desahucio por falta de pago en el arrendamiento de un inmueble quedará incluido en el sistema monitorio (procedimiento exprés de cobro, para deudas acreditadas documentalmente), lo que supondrá una reducción de costes y tiempo para los arrendadores.

El desahucio por falta de pago en el arrendamiento de un inmueble quedará incluido en el sistema monitorio (procedimiento exprés de cobro, para deudas acreditadas documentalmente), lo que supondrá una reducción de costes y tiempo para los arrendadores.

Así se establece en el proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, que el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, y en el que se regula que en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento (expulsión del inmueble).

La fecha del lanzamiento se le comunicará al deudor en el mismo requerimiento, que será la única comunicación procesal necesaria para lograr los objetivos del proceso, aún cuando el demandado intente dilatar la ejecución, puesto que además, se evitan vistas innecesarias.

No habrá límite máximo

Además, tal y como ha anunciado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en el proceso monitorio se suprime el límite máximo de 250.000 euros. Así, se amplia el uso de un instrumento procesal que ha demostrado su agilidad.

En el texto se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía (hasta 6.000 euros), de modo que la sentencia de primera instancia se considerará firme. Con ello, se trata de salvaguardar el derecho de acceso al juez, al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.

Para evitar las dilaciones producidas por el cambio de domicilio de alguna de las partes, que dilatan de forma abusiva el procedimiento de desahucio, se regulará que si las partes no comunicasen estos cambios, serán válidas las comunicaciones realizadas en el domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar que ya constasen en el procedimiento y la parte hubiese señalado como incorrectos.

En estos procesos de desahucio por impago del alquiler, si el deudor decide pagar antes de diez días, pero finalmente no lo hace, el juez podrá citar a las partes y dictar sentencia de desahucio.

En cuanto a los procedimientos especiales para la tutela del crédito, se incluye también al arrendamiento de bienes muebles en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero (leasing) y la venta a plazo de bienes muebles, lo que supondrá mayores facilidades para la recuperación de los bienes.

Comparte:

Ir al contenido