Es obligatorio la presentación telemática de los impuestos para las sociedades

El BOE del pasado 29 de noviembre publicó la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban de forma obligatoria la presentación telemática para los modelos de autoliquidación 110, 115, 123, 202 Y 300 así como las declaraciones resumen anual o informativas 180,193, 347, 349 y 390. Los empresarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberán realizar la presentación de los modelos anteriormente indicados telemáticamente por Internet.

El BOE del pasado 29 de noviembre publicó la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban de forma obligatoria la presentación telemática para los modelos de autoliquidación 110, 115, 123, 202 Y 300 así como las declaraciones resumen anual o informativas 180,193, 347, 349 y 390.
Los empresarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberán realizar la presentación de los modelos anteriormente indicados telemáticamente por Internet.

Los modelos son los siguientes:

  • Modelo 110. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retención de trabajadores, profesionales).
  • Modelo 115. Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (retenciones del alquiler de inmuebles).
  • Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas (retenciones de alquiler de negocio).
  • Modelo 202. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 300. Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones anteriores será exigible para aquellas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008, es decir para el tercer trimestre del 2008.

El pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones que se presenten por vía telemática, se podrán realizar a través de la domiciliación bancaria de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión tributaria, salvo las grandes empresas que son los que tienen la obligación de presentación de las declaraciones-liquidaciones mensualmente.

El periodo para la domiciliación bancaria será :

  • Para los modelos 110, 115, 123 y 300 desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
  • Para el modelo 202 desde el día 1 hasta el 15 de los meses abril, octubre y diciembre.

Por lo tanto el tercer trimestre del 2008, si hemos optado por la domiciliación bancaria, el ultimo día para su presentación es el 15 de octubre de 2008.

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