Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico. Los fines de la fundación deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.
En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Sólo las entidades inscritas en este Registro, podrán utilizar la denominación de Fundación.
El régimen contable
El régimen contable de las fundaciones ha sido modificado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de dicha Ley, el Gobierno actualizará las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y aprobará las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades.
- Las fundaciones vienen obligadas a rendir cuentas anualmente al Protectorado, que deberá verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, siendo además necesaria tal rendición de cuentas para poder disfrutar del régimen fiscal previsto para las entidades sin fines lucrativos.
- Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales.
- El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
- El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
El régimen fiscal
El régimen fiscal de las fundaciones, entre otras entidades, se integran dentro del ámbito de aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo, según su artículo 2, siempre que cumplan los requisitos especificados en el artículo 3.
Estas entidades, en los términos del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se consideran sujetos pasivos de dicho impuesto, por ser personas jurídicas. Sin embargo, la Ley 49/2002, en sus artículos 6 y 7, prevé que estarán exentas determinadas rentas y explotaciones económicas (donaciones para colaborar con los fines de la entidad, cuotas de los asociados, ciertas subvenciones….). Además, en su artículo 10, establece que la base imponible positiva que corresponde a las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas será gravada al tipo del 10%.
Para que la fundación pueda acogerse a este régimen especial debe manifestar su opción en tal sentido, como establece el artículo 14. Para ello la entidad deberá comunicar a la Administración Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.



