Estatuto del trabajador Autónomo

El Estatuto del Autónomo, que entró en vigor el pasado 12 de octubre, es una ley marco que se convierte en la normativa básica y Fuente del Derecho principal que regula el Régimen profesional del Trabajador autónomo. Se trata de una ley pionera en el ámbito europeo.

El Estatuto del Autónomo, que entró en vigor el pasado 12 de octubre, es una ley marco que se convierte en la normativa básica y Fuente del Derecho principal que regula el Régimen profesional del Trabajador autónomo. Se trata de una ley pionera en el ámbito europeo y entre los aspectos más importantes que nos aporta esta nueva ley podríamos destacar:

Sujetos y supuestos incluidos

  1. Las personas físicas que realicen una actividad económica o profesional a titulo lucrativo de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
  2. A los trabajos realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el punto anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena
  3. A los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en le Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social.
  4. Se declaran expresamente comprendidos en este régimen, siempre que cumplan los requisitos anteriores:
    1. Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias
    2. Comuneros de comunidad de bienes y socios de Sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
    3. Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva cargo de administrador, o cuando presten servicios cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad.
    4. Los trabajadores económicamente dependientes desarrollados en esta ley.

Prevención de riesgos laborales

  1. De forma expresa se menciona las siguientes obligaciones:
  2. El deber de cooperación, información e instrucción previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Cuando las empresas que contraten Trabajadores Autónomos y se desarrollen en sus propios centros, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  4. Cuando los Trabajadores Autónomos deban operar con equipos o productos proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, deberán proporcionar información sobre su correcta utilización para que se realice sin riesgos para la seguridad y salud.

En su defecto generarán una responsabilidad indemnizatoria directa en los supuestos de daños y perjuicios ante incumplimientos dentro del ámbito de la prevención de riesgos de las empresas destinatarias de los servicios del trabajador autónomo. Se establece, así mismo, una acción directa ante un incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos que genere un daño al profesional.

Trabajadores Autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Definición:

Son Trabajadores Autónomos, cuya actividad económica la realizan de forma predominantemente para una persona física o jurídica, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Requisitos:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena
  • No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente

La nueva regulación del contrato del TRADE resulta novedosa y a la vez introduce importantes cuestiones. En primer lugar, es necesario celebrar el contrato por escrito y se presume que será indefinido -salvo que se pacte lo contrario o pueda probarse la naturaleza temporal del mismo-. Además, es necesario inscribir este tipo de contratos en un registro que tendrá un desarrollo reglamentario.

El trabajador autónomo económicamente dependiente es una figura fronteriza entre el trabajo asalariado y el trabajador autónomo. Entre las novedades mas destacadas se mencionan que a los autónomos dependientes se les reconozca un periodo de 18 días de vacaciones no retribuidos o que en el caso de indemnizaciones por extinción de contrato se establecen criterios para que el juez determine la cuantía.

Otra novedad importante es que los conflictos laborales de los autónomos dependientes vayan a la jurisdicción social y que se cree el derecho a negociar acuerdos colectivos de interés profesional, similares a los de negociación colectiva de los trabajadores por cuenta ajena.

Además, existirá derecho a ser readmitidos cuando la empresa para quienes prestan sus servicios extingan sus relaciones por causas discriminatorias, ya que se aplicará la Ley de Igualdad, el juez lo declarará improcedente y se restablecerá la situación anterior al despido.

Protección social

La acción protectora comprenderá, en todo caso, la asistencia sanitaria en las situaciones de maternidad, enfermedades comunes o profesionales y accidentes, sean o no de trabajo y las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

Los TRADE deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Se establece la obligación, a partir del 1 de enero 2008, de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

En cuanto a la prestación por desempleo, de la que tanto se ha hablado, de momento, solo es un compromiso de futuro que no está sometido a plazo alguno de cumplimiento, por lo que la ley no recoge el derecho inmediato a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.

En resumen, es una ley de bases donde se ha reagrupado normativa ya existente e importantes novedades y que presentan numerosas incógnitas sobre su propia regulación y eficacia, ya que precisa de un desarrollo reglamentario muy amplio, así como la regulación de algunos aspectos puntuales para los que se han incluido mandatos para que el Gobierno elabore determinadas leyes, como ocurre con el «cese de actividad» o paro.

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