Qué tiene que tener en cuenta su empresa al contratar a un autónomo

Los puntos claves que afectan a su empresa.

Los puntos claves que afectan a su empresa

  1. Formalizar el contrato. La relación se formaliza en un contrato de naturaleza civil, mercantil o administrativa (éste último, cuando contrate con la Administración). Puede celebrarse por escrito o de palabra aunque, si se hace de esta última forma, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra, en cualquier momento, formalizarlo por escrito. Puede formalizarse para realizar una obra o servicio o una serie de ellos, y su duración será la que se acuerde.
  2. Pago de sus servicios. El trabajador autónomo tiene derecho a percibir puntualmente la contraprestación económica que haya convenido con su empresa. El autónomo normalmente no tiene nómina, por lo que la contraprestación por sus servicios se le pagará tras la presentación de una factura, en la que se aplicará una retención del IRPF que generalmente es del 15%. Si la actividad por la que le están facturando está sujeta a IVA, en la factura aparecerá repercutido éste, cuyo tipo general es el 16%.
  3. Contratas y subcontratas. Si su empresa trabaja con un contratista o subcontratista y para alguno de ellos trabaja un autónomo, tenga en cuenta que éste puede reclamarle a su empresa (como empresa principal) los importes que las anteriores le adeuden. Consejo: Como precaución, le conviene que en el contrato que firme con el contratista o subcontratista se indique que antes de pagarle la totalidad del precio, éste debe acreditarle que ha pagado los salarios y las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores, y también que ha pagado lo convenido a los autónomos contratados, de forma que, si hay cantidades pendientes, se pueda deducir su importe.
  4. Responsabilidad del autónomo. El autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, aunque no con los bienes inembargables. Esto es así tanto en sus obligaciones fiscales o de Seguridad Social como respecto a las obligaciones que le impongan los contratos que haya suscrito con su empresa.
  5. Prevención de riesgos laborales. Usted deberá velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los autónomos que se encuentren en el centro de trabajo, y su empresa asumirá las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios que se produzcan si éstos no las cumplen, al margen de que el autónomo tenga cubiertas o no las prestaciones por contingencias profesionales. El autónomo tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que hay un riesgo gravo o inminente para su vida o su salud. Además, si los autónomos deben trabajar con maquinaria o equipos proporcionados por su empresa, pero no realizan esa actividad en el centro de trabajo de su empresa, deberá facilitarles las instrucciones necesarias para que su uso no constituya una fuente de peligro para ellos.
  6. Protección de menores. Nunca podrá contratar a un menor de 16 años, pues ni siquiera pueden trabajar para sus familias (salvo quienes trabajen para espectáculos públicos).
  7. Propiedad intelectual. El estatuto reconoce al trabajador autónomo el derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas. Consejo: si su empresa quiere tener la seguridad de que va a poseer los derechos de explotación de las obras realizadas por un autónomo al que la empresa contrató para realizarlas, conviene que pacte expresamente en el contrato que el derecho de explotación de la obra pertenece a la empresa.
  8. Derechos protegidos. El trabajador autónomo contratado por su empresa tiene derecho a suspender su actividad profesional en caso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia o adopción y acogimiento (éste último, tanto preadoptivo como permanente o simple si es de duración superior al año). En esas circunstancias, y cuando tenga derecho a ello, recibirá las correspondientes prestaciones a cargo de la Seguridad Social, a la que deberá estar afiliado y en alta.

Un nuevo tipo de autónomo: el económicamente dependiente

La creación de esta figura es una de las grandes novedades, pensada para regular la situación de los autónomos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de los servicios que prestan a una sola persona, sea ésta física o jurídica. ¡Atención!: esta figura no es la versión legal de lo que hasta ahora era el fraudulento “falso autónomo” (que es el profesional que bajo la apariencia de autónomo encubre una relación laboral y que, por tanto, debería estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena). A diferencia de los demás autónomos, el dependiente no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar sus actividades. ¿Tiene usted (o va a tener) autónomos dependientes? Tenga en cuenta estos puntos:

  1. Siempre deberá formalizar por escrito el contrato. Aún está pendiente de aprobarse el modelo de contrato, así como la creación de una oficina en la que deberán registrarse obligatoriamente los contratos. Si en el contrato no se fija una duración o servicio determinado, se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido. ¡Atención!: Hasta que se apruebe el nuevo modelo de contrato, usted podrá firmar con su trabajador autónomo dependiente el mismo tipo de contrato que con los demás autónomos. Además, y una vez aprobado el nuevo modelo, usted tendrá un plazo de adaptación de seis meses para introducir lo previsto en la nueva ley.
  2. Su trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales a cargo de la empresa de al menos 18 días hábiles (o más si así lo pactan o lo fija el acuerdo de interés). El régimen de descanso semanal, festivos y la duración máxima de la jornada se determinarán en el contrato o por acuerdo de interés. El horario laboral del autónomo se procurara que sea compatible con su vida familiar.
  3. Su trabajador podría aceptar incrementar el tiempo de servicio a su empresa respecto a lo que se pactó, pero no más de lo que diga el Acuerdo de interés (o, en su ausencia, no más del 30%).
  4. La relación entre su empresa y el autónomo dependiente se puede extinguir por mutuo acuerdo, muerte, jubilación o invalidez del autónomo, por voluntad de su empresa por causa justificada y por cualquier otra causa legalmente establecida. Si es el autónomo quien decide desistir, deberá preavisar con suficiente tiempo. Y, además, si su marcha provoca en su empresa un perjuicio importante, podrá ser indemnizada. Por el contrario, si es su empresa quien decide finalizar la relación con el autónomo sin causa justificada, tendrá que indemnizarle por daños y perjuicios. Y si la resolución del contrato se produce por la voluntad de una de las partes fundada en los incumplimientos de la otra, entonces es esta última quien debe indemnizar a la otra. Si quien debe ser indemnizado es el autónomo, la indemnización será la que se haya fijado en el contrato o la que fije el acuerdo de interés. Consejo: El Estatuto no fija cuál sería la indemnizar a su empresa. Por ello, puede ser interesante dejarla cuantificada en el contrato.
  5. El autónomo dependiente tiene derecho a interrumpir de forma justificada su actividad por causas tales como atender responsabilidades familiares urgentes, por incapacidad temporal (IT), maternidad o paternidad, por fuerza mayor, por riesgo grave e inminente para su vida o salud, etc. Obligatoriamente, los autónomos dependientes deberán acogerse a la cobertura por IT y de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de la SS.

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