Excedencias

Se entiende por éstas las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.

¿Qué son?

Se entiende por éstas las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.

Clases

Forzosa:

Su concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su periodo se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Causas:
– Designación o elección para un cargo público.
– Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Voluntaria:

– Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
– No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.
– Su duración será entre dos y cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia por cuidado de familiares:

Duración máxima de tres años, para el cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa.

También se tendrá derecho a una excedencia de 1 año, salvo que por negociación colectiva se amplíe, para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Estas excedencias son un derecho individual de hombre o mujer, pero si en la misma empresa se generase derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El inicio de un nuevo periodo de excedencia dará fin al que en su caso se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría.

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