Con frecuencia nos encontramos con vecinos que, después de una Junta General de la Comunidad, desean impugnar algún acuerdo adoptado en ella por disconformidad con el mismo o simplemente por mera discrepancia en la redacción del Acta. Por desconocimiento, la pretendida impugnación la presentan bien verbal o por escrito, al Presidente de la comunidad, o Administrador, cuando esta no es la forma. Por este motivo, a continuación vamos a intentar despejar cuantas dudas puedan existir a cerca de cualquier impugnación.
¿Qué se puede impugnar y ante quien?
Deberán ser acuerdos concretos y ante los Tribunales de Justicia; las discrepancias con la redacción del Acta, disconformidad con exposiciones o manifestaciones, actuaciones por parte de alguien etc. deberán ser aclaradas en la próxima Junta General, o reclamadas ante la Autoridad competente, en el caso de que revistiesen carácter delictivo.



