Modificación introducida por el procedimiento de recaudación de cuotas a la Seguridad Social

En caso de no poder efectuar el ingreso en el plazo reglamentario, se puede solicitar un aplazamiento en el pago de sus cuotas, el cual devengará el interés legal del dinero desde su concesión y no el interés de demora.

Con la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social se producen algunas modificaciones.

Entre las modificaciones introducidas y que entrará en vigor a partir del periodo de liquidación de junio de 2004 hay que hacer referencia a los Recargos por ingreso fuera de plazo.

1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

A tal efecto si los boletines de cotización se presentan en plazo reglamentario:

a) Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
b) Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario
c) Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
d) Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

Cuando no se hubiese presentado el pago dentro del plazo reglamentario:

a) Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
b) Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Si aún así existen dificultades para hacer frente al ingreso de la deuda, recibirá una providencia de apremio concediéndole un plazo de 15 días naturales para el ingreso de las cuotas y recargos. Transcurrido este plazo, debe tener en cuenta que, además, será aplicado el interés de demora – interés legal del dinero vigente en el periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente – tanto al principal de la deuda, desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, como a los recargos, desde el vencimiento de los 15 días naturales citados.

En caso de no poder efectuar el ingreso en el plazo reglamentario, se puede solicitar un aplazamiento en el pago de sus cuotas, el cual devengará el interés legal del dinero (3,75% para el año 2004) desde su concesión y no el interés de demora (4,75% para el año 2004). Por tanto para que este último interés no llegue a ser exigible es aconsejable que el aplazamiento se solicite antes del plazo de los 15 días naturales proporcionados en la providencia de apremio.

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