Bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social

Al trabajador que percibe en un pago único la prestación de desempleo le corresponde una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Al trabajador que percibe en un pago único la prestación de desempleo le corresponde una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Pero es incompatible dicha bonificación con la percepción trimestral de la prestación para pagar la cuota íntegra del trabajador a la Seguridad Social.

La bonificación consiste:

– si es trabajador autónomo, en un 50% de su cuota a la seguridad Social, calculada sobre la base mínima de cotización, en caso de haber optado la cooperativa por el régimen de autónomos;

– si es trabajador por cuenta ajena, en el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al régimen de la seguridad Social, en el caso de incorporación a sociedades laborales o cooperativas con tal régimen de cotización.

La bonificación se mantiene durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberlo hecho en su modalidad de pago único.

Los requisitos que deben reunir los beneficiarios de esta bonificación son:

– haber percibido la prestación en la modalidad de pago único,

– haberse constituido como socio de una sociedad cooperativa o laboral, o tratarse de un trabajador minusválido que se constituye en autónomo,

– haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único, o en fase de iniciación;

– estar dado de alta en Seguridad Social;

– hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

La solicitud se realiza conjuntamente con la prestación por desempleo, acompañada de la documentación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y se Seguridad social. A medida que vaya realizando las cotizaciones mensuales, el beneficiario ha de presentar los boletines de cotización, dentro de los 6 meses siguientes al mes objeto de subvención.

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