Los desempleados que tengan la intención de incorporarse, de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral o los trabajadores minusválidos (con minusvalía igual o superior al 33%) que se conviertan en trabajadores autónomos, o bien en diferentes condiciones, aunque no tengan la condición de minusválidos, pueden percibir.
1. En un pago único la prestación de desempleo a que tuvieran derecho.
2. O bien, un abono trimestral del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad social.
3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que perciba el trabajador en apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales o a la constitución de los trabajadores minusválidos en autónomos.
Beneficiarios
Pueden percibir las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral.
Precisiones
1) Antes de obtener la capitalización es preciso el reconocimiento por parte de la entidad gestora del derecho a las prestaciones, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos con carácter general
2) No se puede reconocer la prestación por desempleo en su modalidad de pago único a los trabajadores que, tras la extinción de la relación laboral, hayan mantenido su actividad o que, con carácter previo a la solicitud de las prestaciones, aparezcan de alta en un régimen de la Seguridad Social o en un Colegio Profesional, cuando dicha situación de alta presuponga actividad, ya que ello implica la denegación de la prestación por desempleo.
3) No obstante, el derecho a la capitalización no queda enervado por el hecho de que entre la fecha de la solicitud y de la resolución de su reconocimiento el trabajador comience a realizar los trámites de su posterior actividad, siempre que el inicio de esa actividad sea posterior a la fecha de solicitud. O con posterioridad a la situación legal de desempleo que dé lugar a las prestaciones, aunque se inicie la actividad con anterioridad a la solicitud.
Requisitos
Además de la titularidad del derecho a la prestación de desempleo, han de concurrir los siguientes requisitos:
a) No haber hecho uso de la capitalización en los 4 años inmediatamente anteriores.
b) Tener pendientes de percibir un número de meses de prestación igual o superior a 3.
La solicitud de capitalización se puede realizar bien con carácter inicial, de forma simultanea a la solicitud de la prestaciones, o en cualquier otro momento posterior durante su percepción. En este último caso, siempre que el número de meses de derecho reconocidos que resten por percibir se igual o superior a 3, con objeto de garantizar que la cuantía de la suma capitalizada posibilite una mínima eficacia de la media.
c) Presentar una certificación de haber solicitado el ingreso en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral; o bien el proyecto de estatutos si se trata de una sociedad nueva.
d) Debe iniciar la actividad, o encontrarse en fase de iniciación, en el plazo de un mes desde la percepción de dicha capitalización y darse de alta en el correspondiente régimen de seguridad Social o acreditar en su caso que está en fase de iniciación.
Documentación
Para poder percibir la prestación de desempleo en un pago único, han de presentar la siguiente documentación:
– solicitud de capitalización de prestación por desempleo en la Dirección Provincial del INEM;
– certificación de haber ingresado como socio/trabajador de la cooperativa o de la sociedad laboral. (Caso de no haberse constituido aún, se aporta proyecto de estatutos de dicha empresa o sociedad en fase de constitución)
– memoria explicativa del proyecto de inversión y actividad profesional a realizar.
Cuantía
La capitalización de las prestaciones por desempleo supone:
a) El abono de una sola vez del valor actual del importe de las prestaciones a que tuviera derecho el trabajador, calculada en días completos, o de las que restaran por percibir en el supuesto de haberse iniciado su percepción, descontando el tipo de interés legal del dinero, por el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso de cooperativa, o el de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral.
b) El abono trimestral del importe de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización. En este supuesto, la cuantía de la prestación a abonar corresponde al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social, calculada en días completos de prestación.
El abono se realiza previa la presentación por los trabajadores de los documentos acreditativos de la cotización.



