Tras varios Anteproyectos de Ley, que fueron ampliamente comentados tanto por la opinión pública, como por diversos agentes económicos, finalmente el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, más conocido como Proyecto de Ley de Comercio Electrónico (LCE). Esta iniciativa formó parte del denominado Plan Info XXI, elaborado por el Gobierno, cuyo objetivo principal es conseguir un compromiso activo de todos y cada uno de los Departamentos de la Administración General del Estado en el impulso de la Sociedad de la Información en España. Para lograr este objetivo, cada uno de los Ministerios tiene asignado un determinado número de «acciones» a conseguir, de acuerdo con un calendario específico, entre las que cabe destacar la aprobación de la LCE, y de una nueva Ley de Firma Electrónica, así como el desarrollo del DNI electrónico, iniciativa que contará con una experiencia piloto a lo largo del presente año. Los principales objetivos del Proyecto de la LCE son tanto la incorporación al ordenamiento jurídico español del contenido de la Directiva 2000/31/CE (Directiva de Comercio Electrónico) como la definición de un marco legal para las distintas actividades que se desarrollan en la llamada Sociedad de la Información. La futura norma parte de un concepto amplio de servicios de la Sociedad de la Información, que no se limita exclusivamente al comercio electrónico, sino que también incluye cualquier otro servicio que se preste a través de Internet, siempre y cuando éste suponga una actividad económica para su prestador.
Asimismo, se prevé que los prestadores tengan que cumplir una serie de obligaciones relativas a información sobre su actividad, como son las de facilitar sus datos identificativos. La obligación de facilitar este tipo de información se cumple si ésta se incluye en la página web del prestador del servicio.
El proyecto también dedica unos artículos a diversos temas relacionados con la contratación on line, como son la determinación de la ley aplicable y jurisdicción, así como la determinación del momento y lugar en que se entiende celebrado el contrato. En este sentido, es importante destacar que se presumirá salvo pacto en contrario, que cuando las partes contratantes sean empresarios o profesionales, el lugar de celebración de los contratos electrónicos será aquel en el que esté establecido el prestador del servicio. Sin embargo, si una de las partes contratantes resulta ser un consumidor, el criterio varía sustancialmente. En este caso el contrato se presumirá celebrado en el lugar en el que dicho consumidor tenga su residencia habitual.
La dedicación de una especial protección a los consumidores, por entender que se trata de la parte más débil, es una constante tanto en el ordenamiento nacional como en el comunitario. Sin embargo, en este sentido, pueden plantearse cuestiones de índole práctica, ya que lo difícil para el prestador de servicios será que pueda identificar correctamente cuándo está celebrando contratos con un consumidor, y cuándo con un empresario o profesional. Por lo tanto, será necesario implementar medidas técnicas adecuadas para identificar la condición, como consumidor final o no, de quien contrate con un prestador de servicios.
Otro tema, que en un primer momento suscitó una amplia polémica, se refiere al envío de comunicaciones electrónicas (lo que también se conoce con el término inglés de «spamming»). Respecto de esta cuestión, íntimamente relacionada con la normativa de protección de datos, el texto del Proyecto se pronuncia expresamente, prohibiendo el envío de este tipo de comunicaciones, siempre y cuando ésta no hayan sido previamente solicitadas o autorizadas por el destinatario de las mismas. Una de las cuestiones que resulta importante destacar es la relativa al régimen sancionador, que prevé la posibilidad de imponer multas de hasta 6.000 euros en caso de incumplimiento de la Ley. Además, en el caso de que Internet sea empleado como medio para el desarrollo de actividades ilegales o de difusión de contenidos ilícitos, cabe la posibilidad, según el Proyecto, de que se concedan acciones de cesación.
Visto que la Ley pretende lograr la mayor transparencia posible, tanto de cara a los consumidores como frente a las administraciones públicas, a fin de que la elección de una forma de comercio (la tradicional) u otra (la electrónica) no quede condicionada por una falta de seguridad jurídica, es posible afirmar que la aprobación de la Ley de Comercio electrónico es fundamental para crear un verdadero marco de confianza que contribuya al desarrollo del comercio electrónico en España.



