Movilidad geográfica del trabajador

Se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta localidad, que le implique a éste cambio de residencia. Cuando el trabajador que no haya sido contratado específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.

Movilidad geográfica

Se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta localidad, que le implique a éste cambio de residencia.

Traslados

¿Qué se entiende por traslado?

Cuando el trabajador que no haya sido contratado específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.

Motivos para el traslado

Deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones:

– Económicas.
– Técnicas
– Organizativas
– De producción
– Por contrataciones referidas a la actividad empresarial

Se entenderá que concurren estas causas, cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una mejor organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias demandadas.

Traslado individual

Actuación del empresario

– El empresario comunicará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales, la decisión adoptada.

Actuación del trabajador

El trabajador podrá optar entre:

– El traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá se inferior a los mínimos establecidos en los convenios.

– La extinción de la relación laboral , percibiendo en este caso una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

– Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo social. La sentencia que declarará el trasldo justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Desplazamientos temporales

Las empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este periodo sea inferior a 12 meses en 3 años.

Actuación de la empresa

– Comunicación al trabajador afectado, del desplazamiento con un antelación suficiente a la fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a 5 días laborables en caso de desplazamientos de duración superior a tres meses.

Actuación del trabajador

Comunicado el desplazamiento el trabajador podrá:

– Aceptar el desplazamiento, percibiendo del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin que se pueda computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

– Si no se está de acuerdo, podrá recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.

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