Exteriorización de compromisos por pensiones

La exteriorización consiste en su financiación a través de Planes de Pensiones, o a través de un contrato de seguro. Para ello, estaba establecida como fecha límite el 16 de noviembre de 2002, regulándose unas sanciones por su incumplimiento que podían llegar hasta los 90.000 euros. Posteriormente, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 8 de noviembre de 2002 el Proyecto de Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, cuya disposición adicional decimoquinta, relativa al régimen transitorio de acomodación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación mediante planes de empleo de promoción conjunta, es el

Como ya conocerán, por informaciones aparecidas en anteriores números de nuestra revista, el Real Decreto 1588/1999 sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, señala que todos aquellos compromisos sustentados en fondos propios o provisiones internas, asumidos en convenio colectivo o pacto individual, ligados a la jubilación o situación asimilable, invalidez en sus distintos grados o fallecimiento, deben ser exteriorizados, es decir, no gestionados por la propia empresa.

La exteriorización consiste en su financiación a través de Planes de Pensiones, o a través de un contrato de seguro. Para ello, estaba establecida como fecha límite el 16 de noviembre de 2002, regulándose unas sanciones por su incumplimiento que podían llegar hasta los 90.000 euros.

Posteriormente, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 8 de noviembre de 2002 el Proyecto de Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, cuya disposición adicional decimoquinta, relativa al régimen transitorio de acomodación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación mediante planes de empleo de promoción conjunta, es el resultado de la enmienda presentada por el Grupo Popular en el trámite de este proyecto normativo en el Senado y su posterior asunción definitiva por la Cámara Baja.

Las modificaciones introducidas por esta disposición adicional dejan la situación actual en relación con los plazos para la exteriorización de la siguiente manera:

– El plazo para la exteriorización de los compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en convenio colectivo de ámbito empresarial o disposición equivalente, que tengan por objeto otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias establecidas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, invalidez, muerte y supervivencia), finalizó el 16 de noviembre de 2002.

– El plazo para la exteriorización de los compromisos establecidos en convenio colectivo de ámbito supraempresarial, vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, que, bajo la denominación de premios de jubilación u otras, consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento de cese por jubilación, expira el día 31 de diciembre de 2004.

Por consiguiente, y a la vista de la normativa aparecida hasta el momento, se «dilata» nuevamente el plazo inicial para la toma de decisión, si bien ésta parece quedar supeditada a la constitución (y su nueva reglamentación) de las denominados «planes de empleo de promoción conjunta».

El Departamento Laboral de JENASA permanecerá atento a las modificaciones que puedan producirse en esta materia a fin de poder asesorar, como es habitual, a nuestros Clientes en el momento en que Uds. lo soliciten.

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