Piratería comercial

La piratería comercial se ha convertido en nuestros días en un fenómeno de dimensión internacional cuyo impacto sobre el comercio mundial es bien conocido.

La piratería comercial se ha convertido en nuestros días en un fenómeno de dimensión internacional cuyo impacto sobre el comercio mundial es bien conocido.

Las consecuencias económicas de la piratería de mercancías repercuten sobre los fabricantes de los productos originales (disminución en las ventas, pérdida de imagen, gastos que entraña la persecución legal, demandas injustificadas de responsabilidad por los productos), sobre los consumidores (falta de calidad en los productos, falta de seguridad, elevación en los precios de los productos originales) e incluso sobre el Estado (pérdida de ingresos fiscales, pérdidas en puestos de trabajo).

Los productos piratas se benefician de las posibilidades que ofrecen unas condiciones de producción que no tienen que soportar costes de desarrollo, gastos publicitarios, regalías o los costes derivados de la pruebas de seguridad. El resultado es la pérdida de confianza de los operadores del mercado interior y esa pérdida lleva consigo un descenso de la inversión y del esfuerzo de innovación y creatividad en las empresas.

La Comunidad Europea, consciente de la importancia que reviste la lucha contra esta lacra, se ha dotado de una normativa común específica para controlas en la frontera exterior las mercancías con usurpación de marca y piratas: el Reglamento (CE) número 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994. El objetivo principal de este Reglamento no es otro que el de permitir a los servicios aduaneros suspender la realización de una operación aduanera cuando se sospecha que las mercancías afectadas pudieran constituir usurpación de marca o una vulneración de derechos de propiedad intelectual. Se trata, en efecto, de un instrumento de protección de las fronteras exteriores de la Comunidad aplicable solamente a los intercambios con terceros países. El texto constituye la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y no permite en ningún caso la aprehensión de mercancías que hayan sido fabricadas dentro de la Comunidad y/o que circulen entre sus Estados miembros. El Reglamento obedece al propósito de crear una frontera exterior común a toda la Unión Europea para evitar el acceso a cualquiera de sus Estados miembros de mercancías piratas o con usurpación de marca.

Precisamente la necesidad de intervenir en Aduanas las mercancías con usurpación de marca y piratas se ha acrecentado con la paulatina apertura y liberalización del comercio internacional. En este punto, las medidas en frontera se han convertido en un instrumento esencial para combatir la piratería en su propia fuente, impidiendo el tráfico internacional de mercancías con vulneración de derechos de propiedad industrial e intelectual.

Papel integrador de los profesionales

Los profesionales que dedican su actividad a la gestión, mantenimiento y defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual juegan un papel relevante y necesario en la definición y delimitación de tales derechos y del ámbito en que conviene procurar su protección. Ayudan al creador y, en su relación con las Oficinas Nacionales e Internacionales encargadas del reconocimiento de los derechos que se someten a su amparo, garantizan también la eficacia de éstos y su condición de elementos promotores de la innovación y el desarrollo. En definitiva, esos profesionales, asumiendo los nuevos retos derivados de la globalización de la economía y de la especialización necesaria para prestar un asesoramiento integral a su clientela, abarcando incluso la nueva categoría de los nombres de dominio, coadyuvan y cooperan con las Administraciones públicas a la mejora de las condiciones de vida y desarrollo de los pueblos.

La propiedad industriañ, factor de desarrollo

En el modelo global de la sociedad del tercer milenio resulta imprescindible la protección de la innovación empresarial para la adecuada rentabilización de las inversiones, una vez que las viejas ventajas competitivas de costes laborales o localización geográfica han perdido importancia. La innovación, protegida por los diversos derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, debe ser un factor de cohesión que con respeto a reglas éticas y de competencia facilite el intercambio de inversiones y contribuya al mayor desarrollo económico, social y cultura de España.

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