Plazos de devolución de la Renta

La Administración tiene que efectuar la devolución en un periodo de 6 meses desde el último día de presentación del IRPF. Por lo tanto el plazo máximo para la devolución acaba el 31 de diciembre de 2000. Si la declaración se hubiera presentado fuera de plazo, posterior al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de presentación. A partir del día 1 de enero de 2001, si no hemos recibido nuestro dinero de la Agencia Tributaria, nos debe abonar de oficio los intereses de demora que correspondan.

Durante los meses de mayo y junio de 2000, hemos presentado nuestras declaraciones de la renta correspondientes al año 1999, si era a ingresar hasta el 20 de junio y si la cuota diferencial a sido negativa, a devolver, hasta el 30 de junio de 2000.

En el caso que se hubiera aplazado el pago, el día 20 de junio se ingreso el 60 por ciento y el otro 40 por ciento hay que ingresarlo antes del 6 de noviembre.

La Administración tiene que efectuar la devolución en un periodo de 6 meses desde el último día de presentación del IRPF. Por lo tanto el plazo máximo para la devolución acaba el 31 de diciembre de 2000.
Si la declaración se hubiera presentado fuera de plazo, posterior al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de presentación.
A partir del día 1 de enero de 2001, si no hemos recibido nuestro dinero de la Agencia Tributaria, nos debe abonar de oficio los intereses de demora que correspondan.

Aquellos contribuyentes que no teniendo obligación de presentar declaración de IRPF siempre que se reuniesen los requisitos y que hubieran soportado retenciones e ingresos a cuenta durante 1999, podían dirigir desde el 1 de febrero al 31 de marzo de 2000, una comunicación a la Administración Tributaria (Mod. D-104) solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente, es decir no era necesario esperar al mes de mayo y junio.

Dicha devolución, si procedía, se realizó con anterioridad al día 1 de junio del año 2000.
Transcurrida dicha fecha sin que se haya ordenado el pago de la correspondiente devolución por causa imputable a la Administración tributaria, el contribuyente tendrá derecho, sin necesidad de reclamarlo, a que se le abonen los interese de demora desde la citada fecha.

La devolución de la cantidad solicitada a la Administración tributaria no implica que la renta ya esté comprobada totalmente y que esta cuantía sea la correcta. Hacienda tiene la facultad de posteriormente requerir al contribuyente, la presentación de documentación para realizar la comprobación de la renta, y por consiguiente en el supuesto de que no sea correcta, se deberá ingresar en el Tesoro Público la cantidad devuelta de más, o en el supuesto de que la liquidación no hubiera sido negativa sino a pagar, se ingresaran los intereses de demora más la sanción que se deba aplicar.

Más información en Área de Clientes.
Si aún no es cliente, pronto podrá registrarse on-line.

Comparte:

Ir al contenido