Reforma sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2006

El Proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de la ley de los Impuestos sobre Sociedades se aprobó el día 10 de marzo de 2006. Recordamos que estamos comentando una reforma fiscal cuya entrada en vigor sería para el año 2007. A dicha reforma fiscal todavía le falta un largo camino hasta que sea aprobada definitivamente, con las consiguientes variaciones que esto pude tener. Pero independientemente de los cambios, se trata de una reforma que pretende que nuestro sistema fiscal se acerque al modelo que se aplica en los países más

El Proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de la ley de los Impuestos sobre Sociedades se aprobó el día 10 de marzo de 2006. Recordamos que estamos comentando una reforma fiscal cuya entrada en vigor sería para el año 2007.

A dicha reforma fiscal todavía le falta un largo camino hasta que sea aprobada definitivamente, con las consiguientes variaciones que esto pude tener. Pero independientemente de los cambios, se trata de una reforma que pretende que nuestro sistema fiscal se acerque al modelo que se aplica en los países más desarrollados.

En términos generales la reforma del IRPF tiene tres principios:

  1. Simplificación.
    Todos los productos de ahorro tributarán de igual forma con independencia del producto en que se haya invertido y del plazo de inversión. El tipo que se aplicará al rendimiento será el 18 por 100. Dicho porcentaje se prevé que pueda mantenerse en el que se aplica actualmente, que es del 15 por 100.
  2. Reducción de tramos.
    La tarifa pasa a tener cuatro tramos
  3. Principio de neutralidad.
    Los dividendos tendrán una exención de 1.000 euros, y se suprime la deducción por doble tributación.

Los Planes de Pensiones ha sufrido el principal recorte, especialmente en el límite máximo de aportación y en la supresión de la reducción en la prestación única. Se establece un límite para las aportaciones, en función de dos parámetros, aplicándose la menor de las siguientes cantidades:

  1. 8.000 euros anuales.
  2. Un 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

Se suprime la disposición transitoria novena, es decir se suprimen los coeficientes reductores que se aplicaban a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Para los contribuyentes que tengan bienes al 20 de enero de 2006 y que hayan sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, se va a crear un régimen transitorio

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