Informe preliminar de situación del suelo (R:D: 9/2005 de 14 de Enero) en relacción con la instrucción complementaria: MI-IP06
Como es conocido el pasado 25 de marzo entró en vigor la Instrucción Técnica Complementaria :
MI-IP06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos” recogida en el R.D. 1416/2006 de 1 de diciembre.
¿En que consiste y cual es el objeto de esta Instrucción Técnica?
Esta Instrucción Técnica MI-IP06 tiene por objeto regular las actuaciones que han de realizarse en los tanques que estén en desuso y vayan a ser puestos fuera de servicio y que durante su vida útil hayan contenido Productos Petrolíferos Líquidos, con la excepción de aquellos tanques que hayan contenido en su vida útil productos de tipo C o D y su capacidad no supere los 1000 l .
¿Qué diferencia hay entre tanques fuera de servicio y tanques en desuso con respecto a esta Instrucción Técnica?
El R.D. hace una diferencia entre tanques fuera de servicio y tanques en desuso; aquellos tanques que a la entrada en vigor de este R.D. se encuentren fuera de servicio, deberán ser notificados al órgano competente en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del R.D., sin embargo los propietarios de tanques en desuso, dispondrán de dos años desde la entrada en vigor del citado R.D. 1416/2006 para dejarlos fuera de servicio, tal y como se establece en anexo I de la ITC MIIP 06.
¿Quién debe realizar esta puesta fuera de servicio de los tanques?
Las operaciones de inertización de los tanques deberán ser llevadas a cabo por empresas reparadoras autorizadas, las cuales a la finalización de los trabajos, extenderán un certificado en el que se manifestará que se ha seguido el procedimiento estipulado en el anexo I de la Instrucción Técnica y que los residuos generados han sido gestionados de acuerdo con la ley 10/98 de Residuos.
Un caso especial, son aquellos tanques de eje vertical con capacidades superiores a 500 m3 , los cuales podrán ser dados de baja por parte de la empresa propietaria del tanque, siempre y cuando se disponga de los medios necesarios para ello.
Además de estos procedimientos, un Organismo de Control Autorizado debe emitir un certificado de ausencia de atmósfera explosiva y que los tanques han sido adecuadamente limpiados y desgasificados.
¿Qué consecuencias tendrá la aplicación de esta Instrucción Técnica con respecto a la contaminación de los suelos?
Como resultado de la anulación o inertización de los tanques que hayan contenido Productos Petrolíferos Líquidos, es posible que se manifiesten problemas de escapes o fugas de hidrocarburos no detectados con anterioridad, lo cual supone la obligación por parte de los propietarios de la descontaminación del suelo conforme a lo establecido en la Ley 10/98 de Residuos y en el R.D. 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
En este respecto, aquellas instalaciones que no hayan realizado el Informe Preliminar de Situación del Suelo y tengan que dar cumplimiento a lo establecido en la ITC MI- P06, son susceptibles de que la Administración se lo requiera. Cabe destacar que en un principio los edificios de viviendas con depósitos de almacenamiento de Productos Petrolíferos Líquidos no están obligados a dar cumplimiento con el R.D. 9/2005 de 14 de enero y por lo tanto no tendrían que realizar el Informe Preliminar de Situación del Suelo tal como se establece en el artículo 3 de dicho Real Decreto.
Es importante matizar que la realización del informe preliminar de situación no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico para este fin. El Objetivo de dichos informes es poder evaluar la posibilidad de que se hayan producido o se pueda producir en un futuro una contaminación del suelo.
¿Qué tipo de información es requerida para la realización de este Informe Preliminar de Situación del Suelo?
En el Anexo II del R.D. 9/2005 de 14 de enero, se establece el alcance y contenidos mínimos de los informes preliminares de situación del suelo que se detallan a continuación de forma esquemática, teniendo en cuenta que los titulares de la actividad podrán adjuntar cuanta información consideren necesaria, para una mejor valoración de la situación del suelo.
- Datos generales de la actividad (Razón social, dirección, teléfono, fax, propietario, C.I.F., año comienzo/fin de la actividad, personal, potencia instalada, superficie ocupada, planos de las instalaciones, pavimentación, red de drenaje…)
- Materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carácter peligroso (Tipo, naturaleza, cantidad anual, estado de agregación, forma de presentación, frase de riesgo asociado a la materia, almacenamiento…)
- Productos intermedios o finales de carácter peligroso (Tipo, naturaleza, cantidad anual, estado de agregación, forma de presentación, frase de riesgo asociado a la materia, almacenamiento…)
- Residuos o subproductos generados (Denominación, codificación según LER, normativa estatal, composición, constituyentes principales, cantidad anual, estado de agregación, forma de presentación, tipo de almacenamiento temporal y forma de gestión)
- Almacenamiento. (Almacenamiento en superficie, depósitos en superficie, depósitos subterráneos)
- Áreas productivas (especificará la presencia de elementos constructivos que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo)
- Actividades históricas.



