El artículo 80 bis de la Ley 40/1998 del IRPF nos regula que los contribuyentes obligados a presentar declaración pueden solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, sin perjuicio de que el contribuyente presente la autoliquidación de su IRPF.
Dicho borrador la Administración lo calculará con rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos de Trabajo.
b) Rendimientos de capital mobiliario sujeto a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Cuando la Administración Tributaria carezca de información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, pondrá a disposición del contribuyentes los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del Impuesto.
No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
b) Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
c) Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presnetadas.
d) Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.



