Cómo y cuándo se recupera el IVA de facturas no cobradas

Un empresario que emite una factura, debe ingresar en Hacienda el IVA correspondiente a dicha factura, dentro del plazo establecido, independientemente de la fecha de su cobro.Por lo tanto en éstos supuestos se podrá reducir la base imponible, la modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de dos años, referido anteriormente, y comunicarse a la Administración tributaria.

Un empresario que emite una factura, debe ingresar en Hacienda el IVA correspondiente a dicha factura, dentro del plazo establecido, independientemente de la fecha de su cobro.

¿Que pasa con el IVA pagado a la Administración correspondiente a que se convierten en morosos?

La Ley 37/1992 de IVA en su artículo 22 regula que un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1ª. Que haya transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

3ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

Por lo tanto en éstos supuestos se podrá reducir la base imponible, la modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de dos años, referido anteriormente, y comunicarse a la Administración tributaria.

Dichas bases no se modificarán cuando:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas.

d) Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.

e) Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, no en Canarias, Ceuta o Melilla.

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