Modificación regimen especial de trabajadores autonomos

Con fecha 23 de octubre se ha publicado en el BOE El R.D. 1273/2003 por el que se regula la cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, equiparándose de esta manera el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al del Régimen General. Por tanto, a partir del 1 de noviembre de 2003 la prestación de Incapacidad Temporal se percibirá desde el 4º día de la baja hasta el 20º día inclusive, en la cuantía del 60% de la base reguladora, y a partir del día 21º será del 75% de la base

Con fecha 23 de octubre se ha publicado en el BOE El R.D. 1273/2003 por el que se regula la cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, equiparándose de esta manera el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al del Régimen General.

Por tanto, a partir del 1 de noviembre de 2003 la prestación de Incapacidad Temporal se percibirá desde el 4º día de la baja hasta el 20º día inclusive, en la cuantía del 60% de la base reguladora, y a partir del día 21º será del 75% de la base reguladora durante el resto de la duración de la baja médica. Esto conlleva obligatoriamente un aumento del tipo de cotización pasando del 28,30% al 29,80%, por lo que a partir de esta fecha la cuota a pagar por la base mínima será de 220,73 euros.

Además de la prestación por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 1 de enero de 2004 los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán acogerse también a la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo opcional este tipo de cobertura.

Como consecuencia de lo anterior el trabajador autónomo que decida acogerse a la cobertura por contingencias profesionales, tendrá que cotizar con arreglo a los tipos y epígrafes que vienen establecidos en el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979 y que varían en función de la actividad que realiza el autónomo. Acogerse a este tipo de cobertura conlleva que el trabajador pueda percibir el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja, siempre que esta venga motivada por causas imputables al trabajo, ya sea una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que hubiesen optado en dicha fecha por la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, surtiendo efectos desde el día de dicha opción.

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