Ventajas fiscales para las empresas de reducida dimensión

Se considera empresa de reducida dimensión aquella cuya cifra de negocio no supere los 5 millones de euros.

Con la entrada en vigor de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y de orden social (Ley 24/2001, de 27 de diciembre) se considera empresa de reducida dimensión aquella cuya cifra de negocio no supere los 5 millones de euros.

Los beneficios son los siguientes:

Libertad de amortización.- Se podrá aplicar en los elementos del inmovilizado material nuevos que se pongan en disposición en el periodo impositivo. Es necesario que durante los 24 meses siguientes a la puesta a disposición, la plantilla media se incremente y se mantenga dicho aumento en un periodo de 24 meses. El importe sobre el que se aplicará el beneficio será el que resulte de multiplicar el incremento de la plantilla (con dos decimales) por 90.151,82 euros.

Libertad de amortización para inversiones de escasos valor.- Podrán amortizarse en su totalidad los bienes del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no supere 601,01 euros, teniendo como límite anual 12.020, 24 euros.

Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.- Cuando la cantidad recibida en la venta de elementos del inmovilizado materia se invierta en la adquisición de otros elementos del inmovilizado material, se podrá aplicar una amortización incrementada que vendrá determinada por el porcentaje resultante de multiplicar el coeficiente de amortización lineal máximo por 3.

Amortización acelerada.- Se podrá incrementar la amortización que corresponda en el 1,5 en los bienes del inmovilizado material nuevo y el inmovilizado inmaterial.

Deducción incrementada en las cuotas del leasing.- Las empresas de reducida dimensión podrán considerar como gasto deducible del periodo la parte de la cuota pagada por leasing que corresponda a los intereses y la resultante de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización que corresponda al bien.

Creación de una dotación para insolvencias.- Se da la posibilidad de crear un gasto en concepto de «dotación para insolvencias» que será el 1 % de la cantidad pendiente de cobro. En esa cantidad no se incluirán las deudas de los organismos oficiales o las que se encuentren garantizadas.

Comparte:

Ir al contenido