DESCRIPCIÓN
La Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007 , de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Se contemplan cuatro tipos de subvenciones: por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención para formación.
Requisitos
Generales:
Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. No se computarán las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud realizaban la misma actividad.
- Darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Estar desempleado a la fecha inmediatamente anterior de inicio de la actividad.
A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en las Oficinas de Empleo.
El Servicio Regional de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos anteriores, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Específicos para cada tipo de subvención:
- Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia
- La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice previamente una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA.
- Subvención financiera
- Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, y deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por 100, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por 100 a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado por cuantía no inferior a 5.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica y subvención para formación
- Los servicios de asistencia técnica o de formación deberán ser prestados:
- Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
- Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
- Los servicios de asistencia técnica o de formación deberán ser prestados:
Tramitación
La instrucción del procedimiento corresponde al Director/a del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo, o persona en quien delegue.
La concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, por delegación del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo.
Plazo de resolución de la convocatoria
Será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver.
Plazo de solicitud de la convocatoria
- Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia y Subvención financiera:
- La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con anterioridad al pago de la subvención.
- Subvención para asistencia técnica y Subvención para formación:
- Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
Destinatario
Serán beneficiarios de las subvenciones las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles , siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Información complementaria
Subvenciones y cuantías de las mismas
Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
- 5.000 euros para desempleados en general.
- 6.000 euros para jóvenes desempleados de treinta o menos años.
- 7.000 euros para mujeres desempleadas.
- 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.
Subvención financiera.
- El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
- La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo.
- Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
- 5.000 euros para desempleados en general.
- 6.000 euros para jóvenes desempleados de treinta o menos años.
- 7.000 euros para mujeres desempleadas.
- 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100
Subvención para asistencia técnica
- El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros.
- Esta subvención se concederá de una sola vez. Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
Subvención para formación
- El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
- Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
Dependencia jerárquica



