El pasado día 29 de septiembre realizamos un desayuno de trabajo con empresarios y asesores de empresa sobre la importancia de la correcta retribución del administrador de la empresa, al tiempo que se habló del mapa de riesgos de una empresa.
Gran éxito de convocatoria ante un tema tan de vigente actualidad y es que andan los ánimos revueltos entre la Agencia Tributaria y los empresarios, y no es para menos. Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central resuelve si la retribución a los administradores y consejeros es gasto deducible para la sociedad, o no.
Nuestro tejido empresarial está formado básicamente por PYMES y empresas familiares, en las que el administrador o socio hace funciones de gerente, empleado con distintas funciones y se hace necesario delimitar claramente lo que cobra por su trabajo y cómo debemos definir correctamente su retribución y contemplarlo en el Impuesto de Sociedades.

Jesús Navarro, director de Grupo Jenasa y en representación de Club Empresarial Sur, dio apertura a este evento y presentó a los ponentes, en primer lugar Isaber Sancho, coordinador del departamento fiscal de Grupo Jenasa, Economista y experta en área tributaria y Hacienda y Virginia González, coordinadora del departamento Mercantil de Grupo Jenasa, Abogada y experta mercantil, quienes ofrecieron una clara explicación sobre donde está el problema en la retribución del administrador, qué errores se suelen cometer y cómo solventarlos correctamente. Por otra parte, Carlos Escudero, director de la empresa Mapfre en Alcorcón realizó una exposición sobre el mapa de riesgos en el que se mueve la empresa y las soluciones que ahora mismo ofrece la empresa Mapfre.

Resumiendo sobre el tema de la retribución del administrador de la PYME:
Si el cargo de administrador es retribuido, la retribución ha de fijarse en los estatutos de la empresa. En caso de no fijarla, se entenderá que el desempeño de dicho cargo es gratuito. Los estatutos deben determinar el sistema de retribución, pudiendo hacerlo bien, mediante la fijación de una cuantía, o bien estableciendo los criterios o sistemas para la determinación de la cuantía, siendo el órgano competente la junta general.
Los sistemas generalmente admitidos para retribuir a los administradores tanto por la ley como por la doctrina y jurisprudencia son; salario fijo, participación en las ganancias de la sociedad, entrega de acciones, dietas por asistencias a consejos de administración o comisiones, así como retribución en especie.
Agradecemos desde aquí la asistencia a todos los empresarios que acudieron e invitamos a cualquiera que pueda tener dudas al respecto para explicarle con detalles todos los aspectos de este asunto.
Podemos ver todas las fotografías de evento aquí:
[FAGP id=21727]



