La Nueva Era del Control Fiscal: Reporte Mensual y Fin del Límite de 3.000 € en Transacciones Financieras

La Agencia Tributaria (Hacienda) ha emitido directrices claras sobre los cambios implementados por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que marcan una revisión integral del sistema de control fiscal sobre las transacciones financieras.

Estas modificaciones, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, buscan adaptar el marco tributario a la realidad actual de los pagos digitales y la proliferación de nuevos agentes financieros en España. El objetivo principal es intensificar la lucha contra el fraude fiscal y optimizar la recaudación.


💳 Mayor Frecuencia y Volumen de Datos para Hacienda

La reforma se basa en el incremento sustancial de la información que las entidades financieras (bancos, entidades de pago y de dinero electrónico) deben comunicar a Hacienda, pasando a una periodicidad mensual en muchos casos.

1. Adiós al Umbral de 3.000 € y Transacciones Comerciales Electrónicas

  • Eliminación del límite: Se suprime el límite de 3.000 euros que restringía la obligación de reportar los cobros realizados con tarjetas por parte de autónomos y empresarios.
  • Reporte mensual total: A partir de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente sobre la totalidad de las transacciones comerciales electrónicas, sin importar su importe.

2. Control Específico sobre Pagos Bizum

  • Enfoque comercial: La obligación de informar sobre pagos realizados mediante sistemas vinculados a números de teléfono móvil, como Bizum, se aplica exclusivamente a operaciones comerciales.
  • Exclusión de particulares: Se enfatiza que las transferencias Bizum entre particulares (persona a persona) quedan expresamente excluidas de este nuevo requisito de reporte. Las entidades solo informarán si el destinatario tiene un contrato de tipo profesional o empresarial.

3. Nuevo Control Anual para Particulares

  • Tarjetas con alto movimiento: Se establece una nueva obligación informativa anual para los movimientos con tarjetas bancarias (crédito, débito, prepago, virtuales) cuando el volumen total anual (cargos + abonos) supere los 25.000 euros. Esta medida permite a Hacienda focalizar el control en los casos de mayor impacto fiscal potencial.

🗓️ De Anual a Mensual: La Nueva Periodicidad

Un cambio clave es el paso de un reporte anual a una periodicidad mensual para la información sobre cuentas bancarias y sistemas de cobro (tarjetas/móviles).

  • Implementación: Las entidades remitirán en febrero de 2026 los datos correspondientes a enero.
  • Excepción: No obstante, los datos económicos referentes a los saldos de las cuentas continuarán reportándose anualmente.

🌐 Ampliación del Ámbito a Entidades Extranjeras

La reforma también extiende la obligación de informar para incluir expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico, así como a las compañías extranjeras que operan en España sin necesidad de un establecimiento permanente, asegurando un control homogéneo.

Finalmente, para facilitar la transición, Hacienda ya ha puesto en marcha el envío de cartas informativas a profesionales y empresarios, y los nuevos modelos de declaración (Modelos 170, 171, 181, 196 y el nuevo 174, aprobados por Orden HAC/747/2025) ya están operativos para pruebas técnicas.

Comparte:

Ir al contenido