Rentas en especie

La Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 43 define las rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita (no dineraria) o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

La Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 43 define las rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita (no dineraria) o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Por lo tanto como característica principal para saber, conocer las retribuciones en especie es que el pagador de las rentas no entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, es decir no hay dinero.

También hay que considerar como rentas en especie cuando estemos usando un bien o servicio por un precio inferior al del mercado, por ejemplo un empleado de una entidad bancaria se le concede un préstamo hipotecario a un tipo de interés más bajo de la media del mercado, constituye retribución es especie el diferencia entre el tipo de interés que esta pagando y el debería pagar de no existir ningún tipo de relación laboral con la entidad bancaria

No obstante existen una serie de rendimientos del trabajo que no se consideran rentas en especie:

a) La entrega a trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 3.005,06 euros anuales o 6.010,12 euros en los últimos cinco años.
Los trabajadores deben mantener los títulos, al menos, durante tres años.

b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o de las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia estarán exentos de gravamen hasta los cuando cumplan los requisitos y límites establecidos en el artículo 8º del reglamento del IRPF.

c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de la empresa o economatos de carácter social.
Tienen que reunir los siguientes requisitos:

1.- Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2.- Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo con el artículo 8º de este Reglamento.

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos anteriormente, los siguientes:

1.- La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 1.300 pesetas diarias. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie en exceso.

Esta cuantía podrá modificarse por el Ministerio de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica.

2.- Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, se observará lo siguiente:

2.1.- Deberán estar numeradas, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.

2.2.- Serán intransmisibles.

2.3.- No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

2.4.- Sólo podrá utilizarse en estableci-mientos de hostelería.

2.5.- La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión del número de documento y día de entrega.

d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.

e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, cuando cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar a su cónyuge, o descendientes.

2.- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 360,61 euros anuales. Cuando el seguro comprenda también al cónyuge o descendientes, el límite será de 1.202,02 euros anuales. El exeso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.

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