Registro de Empresas Acreditadas (R.E.A.)

Es un registro que debe crearse en cada Comunidad Autónoma (así como en Ceuta y Melilla) Y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, que disponen de una organización preventiva adecuada y unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Al Registro de Empresas Acreditadas le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones: * Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación. * Expedir las certificaciones sobre inscripciones registrales existentes. * Dar acceso público a los

¿Que es el registro de empresas acreditadas?

Es un registro que debe crearse en cada Comunidad Autónoma (así como en Ceuta y Melilla) Y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, que disponen de una organización preventiva adecuada y unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Al Registro de Empresas Acreditadas le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

  • Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.
  • Expedir las certificaciones sobre inscripciones registrales existentes.
  • Dar acceso público a los datos obrantes en el Registro a cualesquiera personas o entidades.
  • Custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.

¿Quién debe inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?

Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. Por el contrario, no es exigible a los trabajadores autónomos, salvo aquellos que empleen en la obra a trabajadores por cuenta ajena, ni a quien sólo actúa como promotor. Esta inscripción será única y válida para todo el territorio nacional.

¿Dónde inscribirse?

En el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el Registro?

La Ley de Subcontratación establece que cada Comunidad Autónoma deberá crear un Registro de Empresas Acreditadas.

Según se enuncia en la norma reglamentaria, deben tenerse en cuenta dos circunstancias:

  • Hasta que no esté creado el Registro correspondiente a su Comunidad Autónoma no podrá solicitarse la inscripción.
  • La inscripción no será exigible hasta transcurridos doce meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley de Subcontratación, es decir, hasta el 27 de agosto de 2008.
  • Según se indica en el reglamento, una vez inscrita la empresa, la inscripción tendrá la validez por un periodo de 3 años, renovables por periodos iguales, debiendo solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de esa fecha de caducidad.

También deberá comunicarse a la autoridad laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud, y la cancelación cuando cesen en la actividad o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para estar inscritos.

¿Las empresa no establecidas en España que se desplazan con sus trabajadores, ¿tienen que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Subcontratación que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional, deberán solicitar su inscripción con las siguientes peculiaridades:

  1. Acreditaran la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley de Subcontratación.
  2. Deberán inscribirse en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicio en España.  A tal efecto, la primera comunicación que realicen tendrá el carácter de solicitud de inscripción. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. No será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de 8 días
  3. Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigido, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

LIBRO DE SUBCONTRATACION

¿A quien es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es exigible?

El libro es exigible al contratista siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.

¿Qué es el Libro de Subcontratación?

Es un libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajo, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.

Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:

  1. Tenerlo presente en la obra.
  2. Mantenerlo actualizado.
  3. Permitir el acceso al Libro a:
    • Promotor, a la dirección facultativa, y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
    • Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
    • Técnicos de prevención
    • Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra
    • Autoridad Laboral.
  4. Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

¿Quién debe habilitarlo?

El contratista deberá presentar el Libro de Subcontratación a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra, para que ésta proceda a su habilitación.

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