Los antecedentes penales son como las huellas dactilares, imborrables. Su estudio o análisis puede abordarse desde distintos puntos de vista. Aquí lo haremos desde la aproximación a dos sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 46 y 52/2002, de 25 de febrero), que enjuician la divulgación de antecedentes penales desde la perspectiva del derecho al honor y de la libertad de información. También podría hacerse desde la perspectiva del derecho a la intimidad, como lo hizo la STC 144/1999, o de la presunción de inocencia.
Suele ser muy habitual en los usos forenses, es casi un «usus fori», alegar el derecho al honor cuando se divulgan datos penales. Una jurisprudencia constitucional ya más que decenal, ante el alegato de tal signo, solía responder con que el deshonor no se encontraba en la divulgación de los hechos penados, sino en la conducta de quien en ellos incurría. Últimamente, al calor de los malos tratos a las mujeres por paarte de sus cónyuges o parejas, la opinión pública se ha vuelto menos comprensiva que hace unos años donde recordar a algunos su pasado penal era poco menosquementar la bicha, lo que como es bien sabidotuvo su repercusión, más arte, en el tratamiento penal de la reincidencia. Hoy, sin embargo, como digo, la opinión pública va por otros derroteros, como atisbó bien el actual Ministro de Defensa, D. José Bono, cuando se aventuró contra ciertas opiniones jurídicas a impulsar la Ley sobre protección de mujeres maltratadas (Ley 5/2001, de 7 de mayo).
Las SSTC 46 y 52/2002 abordan la misma cuestión, vulneración del derecho al honor por divulgación periodística de antecedentes penales, desde distintos planos. En la pirmera de ellas, se impugnaba la STS (Sala 1ª) de 13 de junio de 1998, que había conocido de una información aparecida en el diario El País, donde se daba cuenta de los antecedentes penales de un graduado social absuelto de un delito continuado de falsedad, en la que se apostillaba que caso de resultar penado debería haber cumplido condena por tener antecedentes por delito de hurto. El TC avala el criterio del TS considerando lícito la fuente de la que bebió el informador; otra Sentencia del TS (Sala 2ª). En la STC 52/2002, por contra, el recurrente era prensa canaria editora del Diario de Las Palmas, una de cuyos periodistas había relatado en el caso del asesinato de la tripulación del ferry de ciudad de Palma que uno de los principales sospechosos había sido descartado, pese a tener antecedentes penales por violación. El TC va también en este caso a desestimar el amparo contra la STS (Sala 1ª), de 25 de octubre de 1999, por entender que la información de la periorista no es veraz, pues no se trataba de antecedentes penales, sino policiales.
El nexo común de ambas sentencias consistente en el enjuiciamiento del valor divulgativo de los antecedentes penales o policiales, con confirmación de las Sentencias de la Sala 1ª del TS, influenciadas quizás por el principio de subsidiariedad que debe informar el recurso de amparo, no ha propiciado que el alto Tribunal construya doctrina sólida alguna en estos casos. Por prudencia se ha evitado pronunciarse con mayor vuelo sobre una cuestión candente, como es la de si publicitar los antecedentes penales es constitucional o no. Habrá que esperar ocasión más propicia.



