Ley concursal. Ley 22/2003, de 9 de Julio (BOE del 10)

Basada en los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, la Ley se centra en la unidad del procedimiento de "concurso", a través de la fexibilidad de que la Ley lo dota, y que conlleva un distinto tratamiento según se trate de un concurso voluntario o necesario.

Por fin, con esta Ley, ve la luz una ya histórica aspiración del Derecho patrimonial español: la reforma de la legislación concursal.

Basada en los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, la Ley se centra en la unidad del procedimiento de «concurso», a través de la fexibilidad de que la Ley lo dota, y que conlleva un distinto tratamiento según se trate de un concurso voluntario o necesario.

La flexibilidad se refleja en varios ámbitos: en la propia estructura del procedimiento (articulada en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación), y en el régimen de los efectos que produce la declaración de concurso respecto a deudores y acreedores. Destaca el especial tratamiento que la Ley dedica a las acciones de ejecución de las garantías reales sobre bienes del concursado, paralizando temporalmente las ejecuciones en tanto se negocie un convenio o se abra la liquidación.

Se presta especial atención a los supuestos de concurso de personas jurídicas, a la regulación de los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos y sobre los actos realizados por el deudor en «periodo sospechoso», materia en la que sustituye el sistema de retroación por unas específicas acciones de reintegración, destinadas a rescindir los actos perjudiciales para la masa activa. Novedosa, también, es la regulación de la clasificación de los créditos, distinguiendo entre créditos privilegiados (con privilegio especial o general), ordinarios y subordinados, al igual que la previsión de un procedimiento especial para asegurar el registro público de las sentencias que declaren concursados culpables y de las resoluciones que acuerden la designación o inhabiitación de los administradores concursales.

Otras novedades son: la profunda reforma de la calificación del concurso, la configuración del incidente registral como pieza básica de la nueva Ley o la especial atención dedicada a las cuestiones que plantea el concurso con elemento extranjero.

Finalmente, es de destacar que la propia Ley conlleva la modificación o derogación, en algunos casos, de numerosas normas de nuestro ordenamiento, teniendo especial transcendencia la cuestión relativa al derecho transitorio, aspecto este en el que la Ley opta por la irretroactividad con algunas excepciones.

La nueva Ley Concursal entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, con la salvedad de la modificación de los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el mandato al Gobierno de remitir a las Cortes un Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley.

Comparte:

Ir al contenido