Queda poco menos de 1 mes para que se cierre el plazo de cómputo de las rentas y, también, de las deducciones, a incluir en la declaración del IRPF que se ha de presentar en los meses de junio de 2004.
Por tanto, es el momento de plantearse la forma de conseguir pagar sólo lo «justo» a Hacienda, teniendo en cuenta las desgravaciones fiscales existentes. A ese efecto se indican a continuación una serie de sugerencias legales, que pretenden como objetivo reducir la carga fiscal.
Cuenta de ahorro vivienda.
Los ingresos en estas cuentas han de estar destinados exclusivamente a la compra, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual. Además, estas cuentas, que han de ser independientes de otras cuentas que pueda tener el titular, han de cumplir los siguientes requisitos:
. Sólo podrán efectuarse en éllas depósito de dinero. No son válidas las cuentas que estén materializadas en otras clase de productos financieros.
. Cada contribuyente sólo puede tener una cuenta. En caso de matrimonio, los cónyuges podrán ser cotitulares de la misma cuenta, o bien pueden tener cuentas independientes.
. La compra de la vivienda ha de efectuarse como máximo dentro de los 4 años siguientes a la fecha de apertura de la cuenta. Si la cuenta se abrió antes del 1 de enero de 1999, dicho plazo es de 5 años.
. La deducción a realizar es de un 15% sobre las cantidades ingresadas en el año, con el límite máximo de 9.015,18 euros.
Adquisición de vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual es uno de los conceptos más extendidos. A efectos de esta deducción se entiende por vivienda habitual:
. La edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
. La vivienda adquirida ha de ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
. A efectos de deducción, se asimilan a vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario, que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda aunque sea en documento distinto, y que no esté cedido su uso a terceros.
En cuanto a la deducción a practicar:
. El límite a deducir, bien por inversión es de 9.015,18 euros por declaración. Por tanto, siempre que sea posible es preferible efectuar declaraciones individuales en lugar de conjuntas.



