¿Qué periodo tienen los ayuntamientos de la zona sur de Madrid para el pago de dos tributos locales: impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI) y el impuesto sobre actividades económicas (IAE)?
Dos impuestos locales como son el IBI, que grava la propiedad de los bienes e inmuebles de naturaleza rústica y urbana, y el IAE cuota municipal, que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, son los Ayuntamientos los que determinan el plazo de pago.
A través del siguiente cuadro hemos querido recoger determinados ayuntamientos de la zona sur y norte de Madrid, indicando el periodo voluntario de pago.
En el año 2003 no se liquida el I.A.E. para los sujetos pasivos que su cifra de negocios no superen un millón de euros.
Importante:
Se endurecen las reducciones en el iva por impago del cliente
El Ministerio de Hacienda ha endurecido algunas deducciones fiscales. Concretamente ha añadido varias condiciones para que un contribuyente pueda reducirse de la base imponible del IVA, en el caso de que éste acredite que las operaciones efectuadas hayan resultado incobrables por su parte. La normativa actual impone que haya transcurrido al menos dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro y que el sujeto pasivo haya reclamado judicialmente al deudor (cliente). A partir de ahora será necesario que las operaciones en cuestión sean superiores a 600 euros y el cliente tenga la condición de empresario o profesional. Esta novedad tributaria se añade a las hechas públicas el viernes 26 de septiembre, por el Gobierno incluidas en la Ley de Acompañamiento. Entre ellas destaca la exención del impuesto sobre primas de seguros para los planes de previsión asegurados. Además, se transponen las directivas comunitarias sobre fiscalidad del ahorro e intereses y cánones.




