La actual dinámica comercial impone al empresario nuevos retos que sobrepasan la pura gestión empresarial. Las interrelaciones de los distintos sectores comerciales y de éstos con las Administraciones hacer cada día más necesario un eficiente asesoramiento y prevención de riesgos.
Es intención de este artículo, y de los que le precedan, referirse a alguno de estos aspectos: Relación Empresario-Abogado, Tratamiento de Impagados y morosos, Responsabilidad personal de los Administradores de Sociedades, Competencia desleal, etc.
En todos y cada uno de ellos resulta fundamental la actitud previa del empresario, mediante una adecuada y correcta documentación de sus negocios.
Ello nos permite afrontar el primero de los temas propuestos: «La relación Empresario-Abogado»:
La confianza mutua debe configurarse como la base fundamental de dicha relación, no obstante lo cual, ello no es óbice para que queden perfectamente delimitadas las responsabilidades de cada una de las partes.
Resulta conveniente y exigible por ambas partes, la suscripción previa de una «Nota de Encargo», o «Contrato de Encargo Profesional», en el que se determinen y especifiquen las funciones concretas asumidas por el Abogado, bien sea con referencia a un pleito concreto o a un asesoramiento genérico (iguala jurídica).
Dicho documento debería contener esencialmente:
–Hasta dónde llegan los servicios contratados: primera instancia, segunda instancia o apelaciones, ejecuciones, etc.
–Coste del procedimiento: Es equívoco entender que el coste se compeone únicamente de los honorarios del Letrado, dado que en el mismo se deben incluir, al menos con carácter aproximado, otros gastos necesarios, tales como otorgamiento de poder, Procurador, Peritos, publicación de Edictos, gastos registrales, etc.
–Honorarios del Abogado: Aunque libres, se encuentra regulados de manera orientadora en las Normas de los correspondientes Colegios Profesionales. Para su determinación se deberá tomar como base el tipo de procedimiento y la cuantía litigiosa, aplicándose un baremo de porcentajes inversamente proporcional a la misma.
El pago, en los procedimientos ordinarios, se distribuirá en varias fases, correspondiéndose éstas con las del procedimiento en cuestión.
Propuesta para anular en el año 2003 el pago del IAE
Nuevo modelo de financiación local
El 92% de los contribuyentes que actualmente pagan el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), 2,1 millones, dejarán de tributar por este concepto a partir de 2003. La medida, que supondrá un ahorro medio de 400 euros anuales, se aplicará a aquellos contribuyentes que hayan tenido en el ejercicio anterior una cifra de negocio inferior a un millón de euros, por lo que beneficiará básicamente a las pequeñas y medianas empresas y a los empresarios autónomos.
Para los contribuyentes que sigan pagando el IAE, el nuevo modelo de financiación local prevé una bonificación opcional de hasta el 50% por la creación de empleo y adopción de energías renovables, además de deducciones por instalación de guarderías.
Otra novedad importante es que los municipios con más de 100.000 habitantes o que sean capitales de provincia podrán percibir parte de la recaudación de los impuestos estatales (IRPF, IVA y especiales).
Por otro lado, la reforma del impuesto de bienes inmuebles (IBI) permitirá introducir bonificaciones de hasta el 90% para las familias numerosas y diferenciará entre el uso residencial de los inmuebles y otros



