Con este artículo se pretende dar a conocer un tema, que puede resultar interesante para los titulares de locales destinados a bar, cafetería, estable-cimientos de restauración y estable-cimientos hosteleros, como es el de la obtención de autorizaciones para instalar máquinas recreativas.
Para poseer este tipo de máquinas hay que realizar una serie de trámites ante el Negociado de Gestión de Juegos de la Comunidad de Madrid, y cumplir una serie de requisitos como es el tipo de local que puede acceder a ellas.
En un principio hay que hacer constar la distinción entre los tres tipos de máquinas que pueden ser objeto de estas autorizaciones:
Máquinas de Tipo » A » :
Son máquinas de Tipo A o recreativas todas aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero. Se encuadran también dentro de este tipo de máquinas aquellas que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie.
Este tipo de máquinas puede instalarse en locales dedicados a bares, cafeterías, establecimientos hosteleros y de restauración, así como en los locales habilitados al efecto en centros hoteleros, campings y recintos feriales.
Máquinas de Tipo » B » :
Son máquinas de Tipo B, aquellas que a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.
Este tipo de máquinas pueden ser instaladas tanto en los locales y dependencias destinados a la actividad pública de bar o cafetería, sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas como tales, como en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar legalmente autorizados. Sin embargo no podrán ser instalados en los bares de estaciones de ferrocarril y transportes públicos, aeropuertos, centros comerciales o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar no se encuentre cerrado y asilado del público de paso; tampoco podrán instalarse en los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas o de recreo, ni en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas.
Máquinas de Tipo » C » :
Son máquinas de Tipo C o de azar aquellas que, a cambio de una determinada apuesta, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente un premio que dependerá siempre del azar.
Este tipo de máquinas únicamente podrán instalarse en los casinos de juego.
A pesar de la distinción realizada en cuanto al tipo de máquinas, en el presente artículo nos referiremos a las de Tipo A y Tipo B, ya que son las más comunes.
En cuanto a las autorizaciones para la explotación de este tipo de máquinas, las concede la Comunidad de Madrid, ya que tiene delegadas las competencias en esta materia a través del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Son autorizaciones administrativas que habilitan para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en locales de los mencionados anteriormente y que se conceden conjuntamente a la empresa propietaria de las máquinas ( denominada empresa operadora ) y al titular de la actividad del local que las explota.
Las autorizaciones se conceden para un determinado local y para una sola empresa operadora, de modo, que un mismo local podrá tener concedida una sola autorización para la explotación de máquinas de una única empresa operadora.
Actualmente las autorizaciones para la explotación de este tipo de máquinas, se conceden por un plazo de 5 años, lo que significa que una vez que tengamos una empresa operadora con la que queramos trabajar, habremos de solicitar la autorización para la explotación de las máquinas, y una vez concedida esta autorización, tendremos que explotar las máquinas recreativas y recreativas con premio programado de esa empresa operadora obligatoriamente durante cinco años, ya que la autorización se concede conjuntamente, es decir, no podemos zanjar la relación vinculante con ella en cualquier momento.
Incluso, en el caso de que la actividad cambiara de titular, éste tendrá que seguir con esa empresa operadora si quisiera explotar las máquinas hasta que concluya el plazo que reste para completar los cinco años. En este caso el nuevo titular contaría con un plazo de un mes para efectuar el cambio de titularidad de la autorización para la explotación de máquinas recreativas.
Cuando finalice el plazo de cinco años de la autorización, la relación concluye y será necesario solicitar una nueva autorización para otro plazo de cinco años, bien con la empresa operadora con la que veníamos trabajando bien con otra diferente si nos conviniera.
Cabe la posibilidad de que tanto a la empresa operadora como al titular de la actividad, no les convenga por diversos motivos seguir trabajando juntos, en este caso se puede realizar una «denuncia» de la autorización ante el Negociado de Gestión de Juegos de la Comunidad de Madrid, que viene a ser una renuncia conjunta de la autorización administrativa que se les concedió. En este caso el titular de la actividad quedará libre para contratar con otra empresa operadora, con la que tendrá que solicitar una nueva autorización administrativa para poder explotar sus máquinas recreativas, y tendrá un plazo de vigencia de cinco años, como anteriormente hemos mencionado.
La empresa operadora ha de pagar unas tasas anuales por la tenencia de las máquinas recreativas y la máquina tiene que tener, en lugar visible, el documento justificativo del pago de las tasas y la autorización concedida por el Negociado de Gestión de Juegos de la Comunidad de Madrid.



