Les recordamos la obligación de tener un certificado para desarrollar la actividad de conductor por cuenta ajena, tanto en transporte publico como privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, por parte de los nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea. Este certificado también se exige en el caso de sociedades en las que el conductor sea el Administrador (siempre que no sea nacional de algún país de la Unión Europea).
La solicitud del certificado ha de efectuarla la empresa para la que el conductor trabaje.
Su validez es de 2 años y habrá de ser devuelto al órgano que lo expidió, junto con su copia legalizada, si desaparecen las condiciones que dieron lugar a su expedición.
El certificado es obligatorio aunque el conductor tenga permiso de conducción español.
La sanción por carecer del mismo es de 1001,00 euros y se impone a la empresa para la que el conductor trabaja.



