La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, ha establecido un conjunto de medidas de protección de los consumidores, equiparada al nivel de protección existente en Europa.
Se establece la obligación para el vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa, es decir:
– Que se ajuste a la descripción realizada por el vendedor.
– Que sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen.
– Que sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo hay puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato.
– Que presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar.
Esta protección se aplica exclusivamente a los bienes de consumo, o lo que es lo mismo, a los bienes muebles corporales destinados al consumo privado. (No será aplicable a los bienes adquiridos en venta judicial; ni al agua ni al gas, cuando no estén envasados; ni a la electricidad).
Cuando no exista esta conformidad, el consumidor tiene los siguientes derechos:
1.- Reparación. Será gratuita en su totalidad, comprendiendo dicha gratuidad los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad, especialmente los gastos de envío y los costes relacionados con la mano de obra y los materiales; y deberá realizarse en un plazo razonable.
2.- Si concluida la reparación y entregado el bien, sigue siendo no conforme, el consumidor tiene derecho a la sustitución del producto por otro igual.
3.- Si no se pudiera exigir la reparación o la sustitución, o cuando estas se hayan realizado fuera de plazo razonable o con inconvenientes, se podrá exigir la rebaja en el precio o la resolución del contrato.
El vendedor responde de las faltas de conformidad en un plazo de dos años desde la entrega del bien. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Frente a esta garantía, el vendedor puede ofrecer adicionalmente una garantía comercial, y que obliga a quien figura como garante en las condiciones. Esta deberá formalizarse a petición del consumidor, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor.
La garantía comercial va más allá, no pudiendo afectar a la garantía establecida legalmente.



