La factura simplificada sustituirá al ticket

Una de las principales novedades que incorpora es el establecimiento, en lo sucesivo, de un doble sistema de facturación, en el que se distinguirá entre factura completa u ordinaria y factura simplificada, la cual viene a sustituir a los tickets que conocíamos hasta ahora.

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Facturación a través del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

Factura simplificadaEste Real Decreto supone transponer una Directiva comunitaria de 2010 sobre normativa de facturación y con él se persigue reducir cargas administrativas y facilitar transacciones económicas, además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, en especial en los casos de operaciones a nivel intracomunitario.

Una de las principales novedades que incorpora es el establecimiento, en lo sucesivo, de un doble sistema de facturación, en el que se distinguirá entre factura completa u ordinaria y factura simplificada, la cual viene a sustituir a los tickets que conocíamos hasta ahora.

La factura simplificada tiene un contenido más reducido que la completa y podrá expedirse a elección del empresario o profesional obligado a su expedición, cuando su importe no supere los 400 euros, IVA incluido, o se cuando se trate de facturas rectificativas. También podrá emitirse factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate de los distintos supuestos en los que hasta la fecha se venía autorizando la expedición de tickets (ventas al por menor, transportes de personas y sus equipajes, servicios de hostelería y restauración, aparcamientos y estacionamientos de vehículos, etcétera).

Requisimos o Datos para Facturas Simplificadas

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Identificación  del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”  (el Real Decreto señala que cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA deberá especificarse por separado,  además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones).
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo solicite, se deberán añadir a la factura simplificada su NIF, su domicilio y la cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse por separado. Estos datos adicionales también deberán constar en la factura cuando el destinatario de la operación no sea empresario o profesional, pero los exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

En un artículo nuestro anterior ya informamos de este tema que ahora conviene recordar por su importancia y lo que puede afectar a nuestras empresas.

Artículo: «Nuevo Reglamento de facturación: Desaparición de los tickets»

 

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