Justicia, emociones y humor

Corren tiempos de incertidumbre, …económica, laboral y hasta… social. Tiempos en los que, con razón o sin ella, nos dedicamos más a encontrar una solución, y nos olvidamos por completo de las emociones y también el humor.

Corren tiempos de incertidumbre, …económica, laboral y hasta… social. Tiempos en los que, con razón o sin ella, nos dedicamos más a encontrar una solución ( o al menos evitar que nos toque), y nos olvidamos por completo de otras importantes y necesarias cuestiones vitales, como pueden ser las emociones y también el humor.

Permítanme, por ello, referirme hoy a éste asunto, si no trascendental, al menos igual de serio.

Especialmente en el ámbito de la Justicia, al ver a esos señores de negro (jueces y magistrados), con ese rictus siempre tan serio y prepotente, cuantas veces no nos hemos preguntado: ¿Pero éste hombre (o mujer), tendrá emociones, se reirá alguna vez?.

Nunca mejor traído el dicho de que las apariencias engañan, pues siendo humanos, a veces y algunos, hasta en su difícil función de juzgar, saben aplicar las emociones y el humor.

Traigo dos ejemplos, sin otro ánimo que…ese, el de…animar,…y si acaso obtener una sonrisa:

El primero de ellos, es obra (no la única), de un ya afamado Magistrado, apasionado amante del verso y la poesía, que refleja en sus propias Sentencias:

1º- Procede acceder a la separación que imploran tanto el Sr. Triana al que no le da real gana de soportar la tensión, como la Sra. Sarmiento, que no sufriendo escarmiento, tras su primer tropezón, persiste en el mismo tono, y aduciendo el abandono, suplica una solución.

2º.- En rigiendo unas medidas que la ley dice vigentes y … declara subsistentes al ser las provisionales previamente desistidas, no cabe sino acordar que aquéllas prosigan vivas, con la modificación que a continuación se escribe.

3º.- El padre ofrece cuarenta (40.000 Pts mensuales) en concepto de alimentos de su menor hija, Amanda; lejos de aceptar tal suma, sin aportar cuenta alguna, la madre no se conforma y exige sesenta y cinco. Se le antoja a este escribiente que si D. Triana no miente, la ofrecida es suficiente además de pertinente. Pues restando a su jornal, 322.832 en pura peseta neta, el pago de la hipoteca (63.193 Pts/mes) del inmueble conyugal, el alquiler y la luz (66.599 Pts/mes), cuotas, seguros, impuestos, de aquél y del que habita, y otros gastos que tramita que también se lleva puestos, con lo que le queda vive, si vivir es ir tirando.

4º- Y por pedir que no quede pues bien reza el refranero que pidiendo de sobrado por salir con lo mediado, se puede perder entero, y ante el vicio de pedir es virtud la de no dar.

La señora demandada y demandante no ahíta, al parecer tras haber obtenido la custodia de la hija común y el uso de la morada otrora familiar (que no disfruta salvo los fines de semana al objeto de no interferir el régimen de visitas …. lo que consta adverado por …. ), pretende se condene además a su marido a abonar una pensión alimenticia de 65.000 Pts, una contribución mensual para levantar las cargas del matrimonio de 63.193 Pts y una pensión compensatoria de 40.000 Pts/mes y actualizables anualmente.

Pero resulta que tiene cuarenta y una primaveras, goza de salud (en los autos no consta enfermedad alguna), conocimientos y preparación cualificada (admite en confesión que tiene la carrera de magisterio, cinco años de piano en el Conservatorio y parte de la licenciatura de Derecho) y dinero (reconoce la existencia de una herencia yacente de su padre, pendiente de partición, D. Triana y los testigos propuestos por Dña. Sarmiento para aclarar la cuestión no comparecieron, citados en legal forma, en la precisa ocasión).

Si añadimos que el binomio sólo duró cuatro años, y que los únicos ingresos del Sr. Triana provienen de las rentas del trabajo, no cabe sino decir que la aquí reconviniente no ostenta derecho alguno a la pensión que contempla nuestra Ley Civil vigente”.

También hay quien, ante una seria cuestión escatológica, sabe con buen atino, acogerse al humor, y sin ignorar el serio trámite procesal, ofrecernos una resolución digna de mención.

Así, el Sr. Ponente de una Audiencia Provincial, con acierto resuelve un difícil recurso de un justiciable que, por su inasistencia a un Juicio de Faltas, fue condenado de la que se le imputaba. Ante tal condena, el denunciado, formuló el siguiente recurso:

«No estoy de acuerdo con la sentencia por que, de haberme presentado a la hora citada, la sentencia podía ser otra.

El motivo por el cual llegué 10 minutos tarde, es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron granas de cagar y no podía aguantarme.

Y por estos motivos presento el recurso de apelación”

La fundamentación jurídica del Ponente en la resolución de dicho Recurso es del siguiente y nada desperdiciable tenor:

“Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.

Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este ya habla concluido.

Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitirnos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación”.

En fin, que hay de todo en la Justicia, y en cierto modo, agradecidos hemos de estar, al menos de éstas curiosas pinceladas, que yo he pretendido utilizar, reitero, con el único afán, de hacerles pasar un buen rato.

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