Permiso por elecciones autonómicas 4 de mayo de 2021 Comunidad de Madrid
Son muchas las consultas que hemos recibido estos últimos días, sobre el proceso electoral al coincidir en día laborable. A continuación se indican los derechos que tienen los trabajadores.
Vamos a diferenciar dos supuestos:
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Trabajadores designados como apoderados, miembros de mesas e interventores
En el caso de que el trabajador sea llamado a una mesa electoral, la empresa tiene que dar un permiso retribuido por la jornada completa y cinco horas al día siguiente, mientras que si va a ejercer de apoderado o interventor de un partido se le tiene que dar un permiso retribuido únicamente el día de la votación.
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Resto de trabajadores Permisos según la jornada laboral
La jornada laboral marca el derecho al voto según el número de horas que coincida con el horario de votación.
- No tendrás derecho a permiso retribuido : Si el horario de trabajo no coincide en más de dos horas,.
- Permiso de 2 horas: si tu jornada laboral y la de votación (de 9.00 a 20.00 horas) coincide entre dos y cuatro horas.
- Permiso de 3 horas: si tu jornada laboral y la de la votación coincide entre cuatro y seis horas.
- Permiso de 4 horas: si tu jornada laboral y la de la votación coinciden entre seis o más horas.
En todos los casos y una vez que se ejerce el voto se debe requerir al presidente de la mesa un justificante para entregar en el trabajo.
Importante para el empresario: Corresponde a la empresa la distribución del período del permiso en función de la organización del trabajo.
Se aplicarán los mismos derechos en caso de votar por correo.