Permiso por elecciones autonómicas 4 de mayo de 2021 Comunidad de Madrid

Permiso por elecciones autonómicas 4 de mayo de 2021 Comunidad de Madrid

Son muchas las consultas que hemos recibido estos últimos días, sobre el proceso electoral al coincidir en día laborable. A continuación se indican los derechos que tienen los trabajadores.

Vamos a diferenciar dos supuestos:

 

  1. Trabajadores designados como apoderados, miembros de mesas e interventores

 

En el caso de que el trabajador sea llamado a una mesa electoral, la empresa tiene que dar un permiso retribuido por la jornada completa y cinco horas al día siguiente, mientras que si va a ejercer de apoderado o interventor de un partido se le tiene que dar un permiso retribuido únicamente el día de la votación.

 

  1. Resto de trabajadores Permisos según la jornada laboral

La jornada laboral marca el derecho al voto según el número de horas que coincida con el horario de votación.

  • No tendrás derecho a permiso retribuido : Si el horario de trabajo no coincide en más de dos horas,.
  • Permiso de 2 horas: si tu jornada laboral y la de votación (de 9.00 a 20.00 horas) coincide entre dos y cuatro horas.
  • Permiso de 3 horas: si tu jornada laboral y la de la votación coincide entre cuatro y seis horas.
  • Permiso de 4 horas: si tu jornada laboral y la de la votación coinciden entre seis o más horas.

En todos los casos y una vez que se ejerce el voto se debe requerir al presidente de la mesa un justificante para entregar en el trabajo.

 

Importante para el empresario: Corresponde a la empresa la distribución del período del permiso en función de la organización del trabajo.

Se aplicarán los mismos derechos en caso de votar por correo.

 

Para cualquier duda puedes dirigirte a nuestro departamento laboral. laboral@jenasa.com, 91 621 04 70.

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