Registro salarial y Plan de Igualdad en la PYME

Dos cambios normativos importantes también para las PYMES: registro salarial retributivo y plan de igualdad, para empresas de más de 100 trabajadores y/o protocolo de acoso para empresas de menos de 50 trabajadores.

 

La obligatoriedad para las empresas menores de 50 trabajadores de contar con un registro salarial o retributivo entra en vigor a partir del 14 de abril de 2021. (Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres)

 

La obligación de implantar un Plan de Igualdad, entra en vigor a partir de 07 de marzo de 2021 para las empresas de más de 100 trabajadores. (Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo) y también existen obligaciones a este respecto para empresas de menos de 50 trabajadores, tales como el tener un protocolo de acoso.

 

Como usted habrá podido verificar por las reiteradas comunicaciones que desde el Gobierno y los medios de comunicación se están sucediendo, en el presente año la Inspección de Trabajo va a centrar su interés en el cumplimiento firme de ambas normativas de obligado cumplimiento.

 

¿Qué es el registro salarial o registro retributivo?

 

El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos salariales, categorías profesionales puestos de trabajos iguales o de igual valor. Además, debe incluirse una media de las retribuciones, junto a un diagnóstico en el que se analicen los sueldos de la empresa, las desigualdades o discriminaciones.

 

¿Puede la inspección multarme por no tener el registro salarial o el Plan de Igualdad?

 

Sí, se espera que a partir de abril de 2021 la inspección solicite a las empresas la implantación de los registros salariales y los planes de igualdad, pudiendo sancionar a aquellas que no los hayan puesto en práctica. La norma nos recuerda que la carencia del registro es sancionable y que las administraciones pueden desarrollar actuaciones en base al contenido de los reflejado en los registros. En este sentido, el Gobierno indica “la información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación de este real decreto […] podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas”.

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

 

 ¿Cuándo es obligatorio realizar un Plan de Igualdad?

 

  • Para empresas de más de 150 trabajadores, viene siendo obligatorio desde del 07 de marzo de 2020
  • Para empresas de más de 100 trabajadores, será obligatorio a partir del 07 de marzo de 2021
  • Para empresas de 50 a 100 trabajadores, será obligatorio a partir del 07 de marzo de 2022

 

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miguel@jenasa.com – 91 621 04 70

 

Aquí te mostramos enlace a la webinar integra realizada sobre estos temas el 12 de marzo 2021:

 

 

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