Expediente de regulación de empleo

Dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales.

¿Qué es?

Un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

¿Cuándo se sigue este procedimiento?

En la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:

  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor
  • Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

¿Quién lo inicia?

El empresario interesado o los trabajadores a través de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicio de imposible o difícil reparación.

Solicitud de expediente de regulación de empleo

  • Se dirigirá a la Autoridad Laboral competente adjuntando fotocopia de la comunicación de apertura de consultas efectuadas a los representantes legales de los trabajadores.
  • Se adjuntará a la solicitud toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar.
  • Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos, la Autoridad Laboral requerirá la subsanación en el plazo de 10 días.

Resolución del expediente

La autoridad Laboral procederá a la resolución del expediente de regulación de empleo presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y en sus caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente.

Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

  • En los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos lo casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de veinticinco trabajadores el 40 por 100 de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial.
  • En los supuestos de fuerza mayor la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

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