Módulos, presentación del modelo 347

Los empresarios que calculan su rendimiento por el régimen de módulos y emitan facturas tienen la obligación de la presentación del modelo 347 referente al ejercicio 2008.

Con fecha 20 de octubre de 2008, la Orden EHA/2012/2008 que aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, entre otras novedades introducidas, regula la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas (Mod. 347) aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Comunidades de Bienes), que tributen en el régimen de Estimación Objetiva, signos o módulos, y simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura.
Que dicha Orden, recoge lo ya regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modificando el artículo 32 punto 1 letra c de la sección 2ª (Obligaciones de presentar Declaraciones Informativas), en la cual se nos indica la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas al régimen de Estimación Objetiva por signos, índices o módulos, por las operaciones que emitan facturas.

Por lo tanto como conclusión a lo indicado anteriormente, los empresarios que calculan su rendimiento por el régimen de módulos y emitan facturas tienen la obligación de la presentación del modelo 347 referente al ejercicio 2008.

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