Plan de prevención de riesgos laborales

El empresario tiene obligación de planificar la prevención de todo riesgo laboral.

Tal y como ya les hemos informado en nuestra publicación número 1, el empresario tiene obligación de planificar la prevención de todo riesgo laboral.

En caso de no existir la correspondiente evaluación de riesgos laborales, la empresa puede ser sancionada, por parte de la Inspección de Trabajo con multas que oscilan entre 250.000 pesetas y 5 millones de pesetas.
Existen cuatro posibilidades de evaluación de los riesgos laborales a realizar por la empresa:
– Contratándolo con un servicio de prevención ajeno. Estos servicios de prevención se efectúan por entidades especializadas y deben ser autorizadas por la Administración sanitaria y laboral.
– Asumiendo el empresario directamente tal actividad. Es una posibilidad para las empresas de menos de 6 trabajadores que no se encuentren calificadas como peligrosas según el anexo I del reglamento de los servicios de prevención.
– En empresas de más de 6 trabajadores y menos de 250, que no se encuentren calificadas como peligrosas. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Siendo éstos los encargados de realizar funciones preventivas.

– Formando servicio de prevención propio. Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores o de más de 250 que desarrollen actividades peligrosas.

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