Autónomos: tengo que pagar el IVA y no tengo dinero. ¿Qué hago?

Fuente: Cinco Días

En ocasiones el autónomo no ha cobrado la factura cuyo IVA sí tiene que abonar. Y puede encontrarse sin liquidez para afrontar la obligación de pagar.

Los autónomos están obligados al pago trimestral del IVA que recaudan durante la emisión de sus facturas. Existen unas fechas fijas en las que afrontarlo. Sin embargo, el trabajador por cuenta propia puede encontrarse sin efectivo en ese momento, de manera que no puede hacer frente a dicha obligación. En muchas ocasiones, esta imposibilidad se deriva del impago, por parte de sus clientes, de esas mismas facturas. Hay que tener en cuenta que, en España, el periodo medio de pago se sitúa en torno a los ochenta días.

Según la Agencia EFE, nombrando a la empresa de facturación Billage, los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de estas obligaciones, a pesar de las modificaciones legales que han tenido lugar en los últimos meses. Con esta opción, el autónomo se permite ir pagando el IVA a plazos, que previamente han sido acordados con la Agencia Tributaria. Eso sí, abonando el interés correspondiente que los Presupuestos Generales del Estado fijan.

Estas cantidades son más reducidas que los intereses que establecen las entidades bancarias, y cuentan con la ventaja de que los autónomos no tienen que aportar garantías en el caso de que no superen los 30.000 euros. Sin embargo, la Agencia Tributaria recientemente ha modificado su criterio respecto a los aplazamientos de IVA, advirtiendo que sólo los concederá en determinadas ocasiones.

Excepciones para pedir aplazamiento:

Entre las excepciones contempladas sí será posible que, cuando el afectado presente cualquier medio válido en derecho, sirva para demostrar que el cliente que tenía que pagar el IVA al autónomo no lo ha hecho. Una vez que este aplazamiento se solicite pueden suceder dos cosas.

La primera de ellas es que el cambio sea concedido y el interesado no tenga que realizar más trámites. La segunda, que sea denegado a través de la inadmisión de la solicitud. En esta situación, la Agencia Tributaria marca que no se inicia un periodo voluntario de ingreso, sino que el autónomo entra en periodo ejecutivo. Es por ello que debe abonar el recargo ejecutivo de, al menos, el 5% del importe a ingresar.

 

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