¿Cómo cumplir con la normativa sobre Registro Salarial en la PYME?

Como ya hemos venido insistiendo desde el año pasado, recordamos a TODAS las empresas que deben contar con un registro salarial o retributivo desde el   14 de abril de 2021. (Real Decreto 902/202 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).

 

Aquellas empresas que realizaron el registro del año 2020, DEBEN hacer el registro del ejercicio 2021 y quien no lo realizó el año pasado, se le recuerda la OBLIGACIÓN de contar con el registro salarial.

Se trata de una obligación anual y de carácter periódico.

Aquí le mostramos un ejemplo de Registro Salarial:

 

ejemplo informe registro salarial jenasa

A modo de recordatorio se le informa en que consiste la realización de este registro salarial:

 

¿Qué es el registro salarial o registro retributivo?

El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos salariales, categorías profesionales puestos de trabajos iguales o de igual valor. Además, debe incluirse una media de las retribuciones, junto a un diagnóstico en el que se analicen los sueldos de la empresa, las desigualdades o discriminaciones.

 

¿Puede la inspección multarme por no tener el registro salarial o el Plan de Igualdad?

Sí, se espera que a partir de abril de 2021 la inspección solicite a las empresas la implantación de los registros salariales y los planes de igualdad, pudiendo sancionar a aquellas que no los hayan puesto en práctica. La norma nos recuerda que la carencia del registro es sancionable y que las administraciones pueden desarrollar actuaciones en base al contenido de los reflejado en los registros. En este sentido, el Gobierno indica “la información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación de este real decreto […] podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas”.

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

 

 ¿Cuándo es obligatorio realizar un Plan de Igualdad?

  • Para empresas de más de 150 trabajadores, viene siendo obligatorio desde del 07 de marzo de 2020
  • Para empresas de más de 100 trabajadores, será obligatorio a partir del 07 de marzo de 2021
  • Para empresas de 50 a 100 trabajadores, será obligatorio a partir del 07 de marzo de 2022

 

Si está interesado en la puesta en marcha y aplicación en su empresa o tiene alguna duda, en Grupo Jenasa podemos prestarle, de la mano de especialistas  estos servicios. Puedes solicitarnos información o ponerte en contacto su gestor laboral.

 

miguel@jenasa.com – 91 621 04 70

 

Aquí te mostramos enlace a la webinar integra realizada sobre estos temas el 12 de marzo 2021:

 

 

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