Ganancias patrimoniales

En la Sección 4ª artículo 31 de la Ley 40/1998 nos define qué es ganancia patrimonial, regulando en dicho concepto las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. Es decir cuando se vende algún bien (acciones, pisos, fondo de inversión, etc.) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el precio recibido y el importe de compra.

En la Sección 4ª artículo 31 de la Ley 40/1998 nos define qué es ganancia patrimonial, regulando en dicho concepto las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. Es decir cuando se vende algún bien (acciones, pisos, fondo de inversión, etc.) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el precio recibido y el importe de compra.

No existe alteración en la composición del patrimonio cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

División de la cosa común.

En la disolución de la sociedad de gananciales (cuando se hace separación de bienes) o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

En el año 2000, la compensación de las pérdidas patrimoniales sólo se podía realizar con ganancias patrimoniales, pues bien con el Real Decreto Ley 3/2000, de medias urgentes de 23 de junio, nos va a permitir cuando calculemos la renta compensar las pérdidas patrimoniales con antigüedad hasta un año, con los rendimientos que tengamos siendo el límite máximo del 10 por 100 de éstos.

¿Cómo tributan las ganancias patrimoniales?

Hay que distinguir:

Las generadas en un periodo de hasta un año, forman parte de la base imponible parte general y por lo tanto tributan al tipo marginal de gravamen.

Las generadas en un periodo de más de un año, forman parte de la base imponible parte especial y por lo tanto tributan al tipo impositivo del 18 por ciento. Las pérdidas patrimoniales gene-radas con más de un año sólo podrán compensarse con ganancias patrimoniales.
Recordamos como nota muy importarte que, de momento, sigue vigente para la Renta 2000, el poder seguir practicando coeficientes de actualización en la venta de inmuebles y coeficientes reductores cuando el bien se hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 1996.

Es decir los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996 y que hayan sido enajenados a lo largo del año 2000, cuando se calcule el coste fiscal de su enajenación se tendrá en cuenta esta tabla de coeficientes reductores, y dependiendo de la naturaleza podemos decir que no pagan Impuesto Sobre la Renta las ganancias obtenidas de la venta de:

Acciones con cotización adqui-ridas antes del 31 de diciembre de 1991.

Bienes inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986.

Otros elementos antes del 31 de diciembre de 1988.

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